Decreto núm. 31, publicado el 30 de Enero de 1990. MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MACUL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Macul, 24 de Enero de 1990.- la Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Núm. 31.- Vistos: La necesidad de modificar la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto No. 32 de fecha 20 de enero de 1989; el acuerdo manifestado por el Consejo de Desarrollo Comunal en su sesión de fecha 22 de enero de 1990, Considerando: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063, sobre rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modificase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los siguientes términos:
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- En el artículo 5°:
- letra a) reemplázase la expresión "0,10 UTM", por "0,5 UTM" - letra b) reemplázase la expresión "0,05 UTM", por "0,3 UTM" - letra c) reemplázase la expresión "0,15 a 5 UTM", por "0,5 a 5 UTM" - letra d) reemplázase la expresión "0,10 a 1,0 UTM", por "0,15 a 1,0 UTM"
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- En el artículo 11°:
- letra a) reemplázase la expresión "0,5 a 2 UTM", por "1,0 a 2,5 UTM" - letra b) reemplázase la expresión "0,5 a 2 UTM", por "1,5 a 2,5 UTM" - letra c) reemplázase la expresión "0,5 a 1 UTM", por "0,5 a 1,5 UTM"
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- En el artículo 14°:
- letra a) reemplázase la expresión "0,10 UTM", por "0,15 UTM"
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- En el artículo 15° - letra a) reemplázase la expresión "0,07 UTM", por "0,10 UTM" - letra c) reemplázase la expresión "0,05 UTM", por "0,1 UTM" - letra d) reemplázase la expresión "0,10 UTM", por "0,12 UTM" - letra f) reemplázase la expresión "0,5 a 2 UTM", por "1,0 a 2 UTM" - letra g) reemplázase la expresión "0,15 UTM", por "0,20 UTM" - letra j) reemplázase la expresión "0,15 UTM", por "0,20 UTM" Agrégase la siguiente letra q)
"q) Examen psicotécnico total o parcial, téorico o práctico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia de conducir : 0,15 UTM"
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- En el artículo 16°:
- letra b): reemplázase la expresión "0,010 UTM", por "0,10 UTM"
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- En artículo 18° - Reemplázase la letra g) por la siguiente:
"g) Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como festividades patrióticas, religiosas o comunales, por semana de funcionamiento : 0,10 a 2 UTM" Agrégase la siguiente letra h):
"h) Actividades comerciales en festividades de septiembre (venta de volantines, emblemas nacionales y otros) y de diciembre (venta de artículos navideños), por semana o fracción : 0,10...
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