Modifica la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio y deroga el artículo 47° de la ley N° 16.617 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500270

Modifica la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio y deroga el artículo 47° de la ley N° 16.617

Fecha20 Octubre 1994
Fecha de registro20 Octubre 1994
Número de Iniciativa1410-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.556 (Diario Oficial del 19/03/1998)
MateriaSERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO (SERBIMA) Y DEROGA EL ARTICULO 47º DE LA LEY Nº 16.617.

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SANTIAGO, octubre 5 de 1994






M E N S A J E Nº 66-330/








A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.



Honorable Cámara de Diputados:



El gobierno que presido ha estimado necesario modificar la naturaleza jurídica del actual Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, "SERBIMA", Corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, comprendida dentro de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, y que reviste el carácter de una institución de bienestar social, creada en conformidad al artículo 47º de la Ley Nº 16.617, de 1967, y por el Decreto Supremo de Educación Nº 8.817, de 1969.


De acuerdo con su objeto, SERBIMA debe proporcionar a sus beneficiarios -personal dependiente del Ministerio de Educación y cargas familiares de los mismos y jubilados- asistencia médico dental, económica, social, jurídica y cultural.


Desde la fecha de inicio de la Institución hasta el año 1974, el financiamiento del Servicio estuvo constituido, exclusivamente, por el aporte establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 14.453, el cual constituyó una carga legal impuesta a los funcionarios del Ministerio de Educación para el fin señalado en la disposición dictada (Construcción del Hospital del Magisterio), precepto que fue derogado expresamente el año 1987, por el artículo 109º de la Ley Nº 18.591.


En una segunda etapa que abarca el período comprendido entre el año 1974 y la fecha de vigencia de la Ley Nº 18.591, coexistieron el aporte ya referido con el indicado en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 249 de 1974, del Ministerio de Hacienda, único que a la fecha se mantiene.


En el ámbito administrativo, el Servicio de Bienestar fue concebido como una entidad para ser dirigida por los propios interesados. La participación de los beneficiarios fue preponderante, estableciéndose en el inciso tercero del artículo 47º de la Ley Nº 16.617, una forma de administración colegiada con intervención de todos los estamentos comprendidos en el sector. Con la dictación del Decreto Ley Nº 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se puso término a esta forma de administración, ya que dicho cuerpo legal declaró en receso los consejos o cuerpos colegiados de todas las instituciones, organismos o entidades de seguridad social, cualquiera que fuese la denominación específica que ellas tuviesen.


A esta entidad de bienestar social pertenecieron una cantidad de personas superior a las ciento veinte mil, todos miembros del Ministerio de Educación. A partir del año 1980, esta situación se vio alterada producto de la forma que adoptó el proceso de descentralización educacional implementado por el Gobierno de la época, hecho que significó a un vasto sector de funcionarios de la educación, que antaño pertenecieron y cotizaron en SERBIMA, la pérdida forzada de su calidad de afiliados al mismo.


En la actualidad, sólo un número aproximado a las cinco mil personas permanecen afiliadas a este Servicio de Bienestar.


Los hechos históricos precedentemente referidos, en conjunto con las ideas fuerzas que impulsaron el proyecto de ley sobre SERBIMA, determinaron necesariamente la convicción de otorgar una nueva estructura jurídica al ente que se propone como continuador legítimo del actual Servicio del Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, única alternativa viable que permitiría al sector educación disfrutar del instituto en cuestión, como, también, proyectarlo conforme a sus necesidades.


En virtud de lo anterior, el presente proyecto de ley otorga a la Corporación propuesta una naturaleza jurídica de derecho privado acorde con la realidad del país en general, y del sector en particular, pero haciendo suyas las ideas que, en el pasado, dieron vida a esta gran colectividad del Magisterio y de los funcionarios del Ministerio de Educación.





De igual modo, la presente iniciativa legal busca proyectar, desde una perspectiva moderna, un modelo de bienestar fundado en tres principios generales básicos, que plasmados en la ley se traducen en lo siguiente:


a) Reincorporación del universo histórico e incorporación de todo el sector de educación que nunca tuvo acceso al bienestar:


El Gobierno entiende que el ejercicio de la actividad docente, sea ésta desplegada en aulas o como apoyo a los educandos y/o educadores, no debe sufrir discriminación de ninguna especie sino que, por el contrario, debe ser desarrollada armónicamente para así obtener una óptima y excelente educación. Este principio general tiene aún más vigencia en el caso que nos atañe, ya que fue todo el sector quien con su esfuerzo contribuyó a la creación de la Corporación Jurídica encargada del mejoramiento de sus propias condiciones de vida y la de su grupo familiar.


Consecuente con lo anterior, el presente proyecto establece y otorga la oportunidad igualitaria a todos los personales que laboran en el sector educación, hayan o no pertenecido al actual Servicio de Bienestar del Magisterio, y cualquiera sea la calidad del establecimiento en el cual se desempeñan, como también la relación laboral que les liga con los mismos, a funcionarios del Ministerio de Educación y personal pasivo de cualquiera de estas calidades, de incorporarse voluntariamente a un Servicio de Bienestar único.


b) Autogestión en la elaboración de su Reglamento Orgánico y Administración:


El principio enunciado permite reivindicar, para el sector, su capacidad creativa y organizacional, cuya prueba palpable es la vigencia actual, aunque muy disminuida, del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, que en el pasado los cobijaron.


Dado el carácter privado de la entidad que se propone como continuadora legal del actual Servicio de Bienestar, la presente iniciativa sólo contiene los objetivos generales que un ente de esta naturaleza debe abordar. En consecuencia, y acorde con el proceso de la gestión de la Corporación, corresponderá a los propios beneficiarios su singularización en el Estatuto o Reglamento Orgánico por el cual se regirá.


Asimismo, y como efecto lógico de lo precedentemente indicado, el texto legal propuesto integra, en un período transitorio, a todos los estamentos del sector educación en una Comisión Constituyente, sobre la cual recaerá la labor específica de dar estructura, organización y vida a la Corporación "Servicio de Bienestar de los Profesionales de la Educación y de los Funcionarios de Establecimientos, Organismos e Instituciones Educacionales" y demás funciones administrativas claramente señaladas.


Con ese mismo espíritu y en atención a la naturaleza jurídica de la Corporación que se propone como continuadora legal del actual Bienestar del Magisterio, la ley incorpora en su articulado las disposiciones necesarias y suficientes para que la organización sea administrada por un Consejo Directivo Nacional, integrado por el número de miembros y en el porcentaje que determinen los estatutos, Consejo que, en todo caso, tendrá la representación de todos los estamentos que conforman el sector educación.


c) Solución a actuales problemas institucionales y proyección de la Corporación.


Sobre el particular, el proyecto de ley propuesto permitirá, de una vez y en forma definitiva, salvar cuestiones de las más variadas índoles, tales como:


c.1) Hospital del Profesor


En la actualidad el Servicio de Bienestar es dueño de un 71% de los derechos en la "Comunidad Hospital del Profesor". Como comunero en dicho ente debió enterar para la construcción y puesta en marcha del mismo una cantidad de dinero superior a los 1.500 millones de pesos nominal, recursos que ad-ministraba conforme al mandato expreso del artículo 47º de la Ley Nº 16.617, en relación con el artículo 31º de la Ley Nº 14.453.


Además de la cantidad señalada en el párrafo anterior, SERBIMA, por disposición expresa del artículo 4º del Decreto Ley Nº 2.888, de 1979, el que se materializó mediante el decreto supremo Nº 92, de 1980, de Educación, aportó el equivalente, en moneda nacional, de US$ 1.500.000 al Colegio de Profesores de Chile A.G., como contribución a...

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