Decreto Ley 2888 - OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248290574

Decreto Ley 2888 - OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Núm. 2.888.- Santiago, 24 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, y

Considerando:

Que el Supremo Gobierno está empeñado en llevar a cabo una política de enaltecimiento del profesorado.

Que, por tanto, tiene especial interés en promover su perfeccionamiento con el objeto de que pueda participar en forma eficiente en el desarrollo del sistema educativo nacional.

Que, para estos efectos se llevará a cabo un programa de becas nacionales y extranjeras que cumpla con este objetivo.

Que, por otra parte, es conveniente que existan a lo largo del país, centros sociales, culturales y de recreación del Magisterio que puedan servir asimismo de sedes administrativas del Colegio de Profesores y del Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.

Que este Servicio de Bienestar participará en el programa de perfeccionamiento aludido, para lo cual podrá afianzar solidariamente ante el Ministerio de Educación a los becarios docentes y asimismo podrá otorgar un préstamo al Colegio de Profesores para el establecimiento de Casas del Profesor.

Que es también el propósito del Gobierno proporcionar las oportunidades necesarias para que los afiliados a dicho Servicio de Bienestar puedan tener acceso, mediante créditos, a bienes y actividades de apoyo cultural y de expresión artística.

Que, el Ejecutivo considera prioritario dar cumplimiento a la obligación adquirida por el Estado el año 1960, relativa a la construcción de un Hospital para el personal del Ministerio de Educación Pública y sus familiares.

Que, dicha obligación fue transferida al Servicio de Bienestar señalado, junto con los fondos obtenidos para la construcción de ese Hospital.

Que, mediante un aporte del Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional al Colegio de Profesores, éste puede dar cumplimiento a la obligación señalada, para lo cual cuenta con el financiamiento complementario y el terreno necesario.

Que, dicho Hospital otorgará iguales beneficios a los integrantes del Colegio de Profesores y a los afiliados al Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de...

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