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Decreto núm. 473, publicado el 23 de Enero de 1989. MODIFICA DECRETO N° 453, DE 1963 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 453, DE 1963 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Núm. 473.- Santiago, 22 de Noviembre de 1988.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaria de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; en el decreto N° 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura; en el decreto N° 416, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando:

Que es deber del Estado dictar normas de administración pesquera que permitan la conservación de las especies hidrobiológicas y un desempeño eficiente de las pesquerías nacionales.

Que es necesario racionalizar la operación de barcos factoría, a fin de propender a un desarrollo armónico del sector.

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto N° 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- Las autorizaciones para realizar actividades pesqueras con barcos fábrica que utilicen red de arrastre, sólo se concederán para la zona de 200 millas marinas, medidas desde las Líneas de Base Rectas, situada al sur del paralelo 44° 30 00' L. S.

    Tratándose de barcos fábrica palangreros y de barcos fábrica atuneros que, en este último caso se dedique exclusivamente a la captura de atún y especies afines, las autorizaciones sólo se concederán para las siguientes áreas, sin perjuicio de las normas que regulan artes de pesca:

    1. En la zona de 200 millas marinas correspondientes a las islas San Félix y San Ambrosio, Pascua, Sala y Gómez y archipiélago Juan Fernández, con exclusión del mar territorial; y

    2. En la zona de mar por fuera de las 120 millas, medidas desde las líneas de base. En la zona de mar situada al sur del paralelo 47° 00' 00" L.S., incluyendo las aguas ubicadas al interior de las líneas de base del mar territorial, sólo se autorizarán barcos fábrica palangreros;

  2. Derógase el artículo 9.

Artículo 2°

El presente decreto tendrá trámite...

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