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Decreto núm. 453, publicado el 22 de Agosto de 1963. REGLAMENTA LOS PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE BARCOS FABRICAS EN LA ZONA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LOS PERMISOS PARA LA EXPLOTACION DE BARCOS FABRICAS EN LA ZONA QUE INDICA

Santiago, 18 de Julio de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 453.- Vistos: el artículo 19, del DFL. N.° 34, de 17 de Marzo de 1931, Ley de Pesca; el DFL. N.° 294, de 5 de Abril de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N.° 432, de 23 de septiembre de 1954, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el "Diario Oficial" de 22 de Noviembre de 1954, que ordena cumplir como Ley de la República las Declaraciones y Acuerdos suscritos entre las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur; el decreto supremo N.° 102, de 9 de Marzo de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el "Diario Oficial" de 7 de Abril de 1956, que aprueba el Reglamento de Permisos para la Exportación de las Riquezas del Pacífico Sur; el artículo 72 N.° 2, de la Constitución Política del Estado y

Considerando:

Que el Reglamento de Permisos para la Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, aprobado por decreto N.° 102, de 1956, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya citado, establece que los permisos para realizar faenas de pesca, de caza o de cualquiera otra explotación de las riquezas existentes en la Zona Marítima de Chile, Ecuador o Perú, serán otorgados por la Autoridad Nacional respectiva, de acuerdo con los reglamentos y con las disposiciones vigentes en el país a que corresponde la zona marina en que se efectuarán las faenas;

Que en nuestro país no existe una reglamentación especial que determine los sectores y forma de operación de barcos fábricas destinados a la elaboración o transformación de seres que tienen en el agua su medio normal de vida;

Que se encuentran en desarrollo estudios destinados a establecer el volumen de los contingentes explotables de la fauna marina nacional;

Que la explotación de estos recursos por medios materiales de tipo masivo, como es la operación de buques fábricas, podría resultar perjudicial para la consecución de estos objetivos, siendo necesario, por tanto, adoptar medidas encaminadas a regular su actividad, mientras se pone término a las investigaciones pertinentes; y

Que es deber del Estado, adoptar las medidas tendientes a la efectiva protección y preservación de la riqueza ictiológica de nuestro...

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