Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la remoción de alcaldes que han sido reelegidos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509314

Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la remoción de alcaldes que han sido reelegidos.

Fecha18 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5595-06
Fecha de registro18 Diciembre 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio
MateriaALCALDES, MUNICIPIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

MOCIÓN


PERMITE REMOCIÓN DE ALCALDES REELECTOS EN EL CASO DEL ARTÍCULO 60 LETRA C) DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES POR HECHOS ACONTECIDOS EN UN PERÍODO ANTERIOR.


En un Estado de Derecho el principio de responsabilidad se encuentra íntimamente vinculado a la naturaleza y entidad de las potestades públicas que ejercen quienes desempeñan importantes cargos. De esta forma, el ordenamiento jurídico debe establecer un marco normativo que permita en términos reales hacer efectiva tal responsabilidad. Lo anterior resulta particularmente relevante en el caso de la responsabilidad de los Alcaldes por actos que sean constitutivos de violación grave a las normas sobre probidad administrativa o por notable abandono de sus deberes.


La ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 56 que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.


Por otra parte, el artículo 60 dispone en su letra c) que el alcalde cesará en su cargo en caso de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes. Asimismo establece que esta causal deberá ser declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio; salvo tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 65 del mismo cuerpo legal, en que la remoción sólo podrá promoverla el concejo, observándose en todo caso el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado.


Es del caso que la Jurisprudencia prácticamente unánime emanada de nuestros Tribunales Electorales han establecido el criterio en cuanto a que no existe norma legal que autorice a remover a un Alcalde reelecto por hechos ocurridos en el...

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