Modifica Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para permitir que los inmuebles destinados a vías colectoras, sean declarados de utilidad pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508088

Modifica Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para permitir que los inmuebles destinados a vías colectoras, sean declarados de utilidad pública.

Fecha09 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9582-06
Fecha de registro09 Septiembre 2014
EtapaArchivado
MateriaDECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, MUNICIPIOS
Autor de la iniciativaUlloa Aguillón, Jorge, Urrutia Soto, Osvaldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES EN EL SENTIDO QUE INDICA

Boletín N° 9582-06


El uso del suelo urbano en Chile se rige por lo dispuesto en los Planes Reguladores, según señala, en su artículo 57, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto N°458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante LGUC.


Los planes reguladores son un instrumento de planificación que elaboran, de manera privativa, los distintos Municipios1 para lo cual deben cumplir con diversos requisitos, entre ellos, la existencia de: i) una memoria explicativa, que indica los centros urbanos de la comuna, como así también las vías estructurantes, las principales actividades urbanas de la comuna, los inmuebles declarados dentro de las categorías de protección patrimonial, etc; ii) un estudio de factibilidad, que permite ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado a la comuna; iii) una ordenanza local, que fija las normas urbanísticas relativas al límite urbano, a las vías estructurantes en relación a las vías colectoras y de servicio, a la zonificación de subzonas, entre otras materias; iv) planos, que expresan gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local; y los demás estudios o trabajos complementarios que resulten necesarios2.


Para dar cumplimiento a las normas del Plan Regulador, las Municipalidades pueden adquirir bienes por expropiación. Como sabemos, según se desprende de las normas de nuestra propia Carta Fundamental, el derecho de propiedad no es en realidad un derecho absoluto. Hay un elemento que es esencial a la propiedad y que implica que bajo determinadas circunstancias lo que nos es propio, pueda dejar de serlo. Me refiero a la función social de la propiedad.


El inciso segundo del número 24 de la Constitución Política de la República dispone que: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar...

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