Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de facultar a estas entidades para retirar la basura acumulada en una propiedad privada en el caso que indica
Fecha | 03 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9761-06 |
Fecha de registro | 03 Diciembre 2014 |
Etapa | Archivado |
Materia | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Autor de la iniciativa | Gutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Kort Garriga, Issa Farid, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Sandoval Plaza, David, Silva Méndez, Ernesto, Urrutia Soto, Osvaldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE FACULTAR A ESTAS ENTIDADES PARA RETIRAR LA BASURA ACUMULADA EN UNA PROPIEDAD PRIVADA EN EL CASO QUE INDICA
BOLETÍN N° 9761-06
Que la definición clásica de derecho de dominio establecida en el Código Civil consagra que es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra ley o derecho ajeno. De esta concepción absoluta de dominio establecida por el legislador se reconoce que en ciertos casos calificados el derecho de propiedad no pude ser ejercido en desmedro de los derechos de terceros. En efecto la misma disposición establece que el derecho de dominio no podrá ser ejercido contra la ley o contra derecho ajeno.
Asimismo nuestra propia Constitución establece la idea que dentro de la función de la función de la propiedad se encuentra la protección del patrimonio ambiental, normativa que ha dado pie para aseverar que la propiedad en Chile posee una clara connotación o función medioambiental.
De acuerdo a lo indicado precedentemente, es dable indicar que la autoridad pública se encuentra a nuestro entender en todo el poder de hecho y de derecho para hacer cumplir la normativa en el sentido que la propiedad no implique atentar contra otros intereses dignos de protección jurídica. Así las cosas la función de la propiedad vinculada a la sociedad implica que todo derecho posee una obligación correlativa y bajo esta perspectiva nadie puede ejercer desmesuradamente, abusivamente un derecho o prerrogativa que genere por lo anterior de un deterioro, envilecimiento o trasgresión de los derechos de otras personas.
Bajo este orden de cosas, los diputados firmantes de esta iniciativa parlamentaria estamos contestes en orden a entregarle a las institucionales estatales herramientas destinadas a prevenir actos que atenten a los intereses de terceros, particularmente cuando estos se produzcan con ocasión del ejercicio de una prerrogativa y prevenir en consecuencia, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba