Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes con más de una vía de acceso o salida.
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9612-06 |
Fecha de registro | 30 Septiembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización |
Autor de la iniciativa | García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Guillier Álvarez, Alejandro, Ossandón Irarrázabal, Manuel José |
Materia | CIERRE DE CALLES Y PASAJES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.612-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, García Huidobro y Guillier, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes con más de una vía de acceso o salida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad ciudadana constituye una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de nuestro país, y en consecuencia, las autoridades políticas nacionales y comunales, junto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, están especialmente llamadas por la Constitución y las leyes para preservarla y estimularla.
En este sentido, la coordinación entre las autoridades de los distintos niveles de administración, desde el gobierno nacional hasta el comunal, por una parte, y las propias personas y organizaciones ciudadanas, por el otro, constituyen una irreemplazable e inmejorable herramienta para lograr el objetivo de vivir en un ambiente social seguro y pacífico. Tal coordinación ha tomado muchas formas. Pero sin lugar a dudas, una de las más importantes y recurridas ha sido el establecimiento de medidas de control o cierre de calles y pasajes.
Previo a la publicación de la Ley Nº 20.499, que reguló el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, distintas municipalidades emitieron Ordenanzas que regulaban de acuerdo a criterios dispares las autorizaciones de cierre de tales vías, las que con el tiempo debieron adaptarse a la jurisprudencia administrativa que la Contraloría General de la República fue desarrollando con los años a partir de los Dictámenes que emitió a propósito de las controversias surgidas por las autorizaciones de cierre precitados.
Ahora bien, en el trasfondo jurídico de las controversias que siguieron a las primeras autorizaciones de cierre de calles y pasajes, encontramos tres elementos esenciales a las mismas: i) el carácter de bienes nacionales de uso público de las calles y pasajes, en virtud de la publicación contenida en el artículo 589 del Código Civil; ii) la garantía constitucional de libertad de locomoción o ambulatoria, contenida especialmente en el artículo 19 Nº 7 letra a) y b) de la Constitución; y iii) el derecho de toda persona a proteger su integridad física, incluida su vida, la de su familia y sus bienes, los que se ven continuamente afectados por la acción delictual, contenida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución.
La evidente colisión de las garantías constitucionales precitadas fue ampliamente tratada tanto en la discusión de la Ley Nº 20.499 como en el pronunciamiento del Tribunal Constitucional con ocasión de la aprobación parlamentaria de dicha ley. En su resolución final, dicho Tribunal consideró “ajustado a la Constitución el proyecto sometido a examen, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías”.
Asimismo, declaró como inconstitucional la posibilidad de cierre de ”vías locales” ya que “la amplitud del concepto legal de “vía local” y las finalidades que se le asignan en la norma antes transcrita permiten concluir que el cierre y las medidas de control de acceso a ellas afectan el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las mismas, que es parte del conjunto de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según el...
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