Modifica la ley N° 19.968, con el objeto de evitar que la mediación obligatoria retrase el pago de alimentos provisorios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517399

Modifica la ley N° 19.968, con el objeto de evitar que la mediación obligatoria retrase el pago de alimentos provisorios.

Fecha07 Abril 2010
Número de Iniciativa6876-07
Fecha de registro07 Abril 2010
EtapaArchivado
MateriaDERECHO DE ALIMENTOS PROVISORIOS, MEDIACION
Autor de la iniciativaEscalona Medina, Camilo, Muñoz Aburto, Pedro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 6.876-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto, que modifica la ley N° 19.968, con el objeto de evitar que la mediación obligatoria retrase el pago de alimentos provisorios.


Vistos: Lo dispuesto en los artículos , 19°, y 63° de la Constitución Política de la República, en el Código Civil, en la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y en el D.F.L. N° 1 del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, de la Ley N° 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos, de la Ley N° 16.618, Ley de Menores, de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.


Considerando:


1.- Que la obligación de los padres de brindar apoyo personal y material a sus hijos para favorecer su desarrollo constituye un imperativo no sólo jurídico, sino especialmente ético.


2.- Que nuestra legislación ha establecido las fórmulas para que este deber se concrete cuando padres e hijos no viven juntos. Surge así el derecho de alimentos.


3.- Que en los últimos años diversas leyes han buscado fortalecer las acciones de cobro a través de medidas tales como simplificar los mecanismos, establecer presunciones, generar sistemas de pago automático o retención, simplificar la prueba de los ingresos y perfeccionar los procedimientos de coerción.


4.- Que, asimismo, ello se ha visto complementado por los enormes cambios realizados en la Justicia de Familia, en especial con la creación de los tribunales especializados, lo que supuso un aumento en su número respecto de los antiguos juzgados de menores, la incorporación de equipos profesionales y la agilización de los procedimientos.


5.- Que, sin embargo, tan ambiciosas reformas no han tenido una fácil implementación, debiendo adecuarse según la. evaluación de su puesta en marcha y modificando algunas instituciones, plazos y procedimientos.


6.- Que una de las reformas, incorporada en la ley Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, por la Ley 20.286, significó establecer la mediación obligatoria para las causas que versen sobre derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular.


7.- Que ello, inspirado en la necesidad de evitar atochamientos en la justicia, ha generado una dificultad adicional. En efecto, hasta antes de la incorporación de la mediación obligatoria, interpuesta una demanda, si ésta conllevaba la solicitud de alimentos provisorios, ello debía ser resuelto por el Juez, como lo señala el artículo 4° de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.


8.- Que la mediación obligatoria ha supuesto un retardo innecesario en este aspecto, atendido que en tanto no se verifique o fracase el intento de concordar posiciones entre las partes, la demanda no es proveída, sino para ordenar la realización de este trámite.


9.- Que la experiencia recogida de la aplicación de estas nuevas disposiciones señala que, en muchos casos, el tiempo promedio para la realización de las audiencias de mediación, en el sistema público, alcanza los dos o tres meses.


10.- Que, por lo mismo, aún el mecanismo de información previsto en el artículo 109 de la ley 19.986, que obliga al mediador a informar, en la primera audiencia al alimentario de su derecho a requerir alimentos provisorios, no logra...

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