Modifica la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para exigir que los Directores de Salud y Educación de las Corporaciones y Fundaciones municipales sean seleccionados mediante concurso público - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501859

Modifica la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para exigir que los Directores de Salud y Educación de las Corporaciones y Fundaciones municipales sean seleccionados mediante concurso público

Fecha02 Septiembre 2020
Fecha de registro02 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13761-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Cicardini Milla, Daniella, Hernando Pérez, Marcela, Mellado Pino, Cosme, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Olea, Joanna, Pérez Arriagada, José, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Sepúlveda Soto, Alexis, Velásquez Seguel, Pedro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL 1 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO,
COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY 18.695, ORGANICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES PARA QUE LOS CARGOS DE
DIRECTOR DE SALUD Y EDUCACIÓN DE CORPORACIONES MUNICIPALES SE
OBTENGAN POR CONCURSO PÚBLICO
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY
18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del
Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la
República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley.
Ley de municipalidades
Artículo 129.- Una o más municipalidades podrán constituir o participar en
corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la
promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de
desarrollo comunal y productivo.
Estas personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII
del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales
contenidas en esta ley.
02-09-2020
17:04

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