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Modifica la ley General de Bancos para impedir que opere la cláusula de aceleración, en contratos de mutuo garantizados con hipoteca, tratándose de inmuebles declarados bienes familiares

Fecha25 Julio 2019
Número de Iniciativa12847-18
Fecha de registro25 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaAlarcón Rojas, Florcita, Garín González, Renato, González Gatica, Félix, Nuyado Ancapichún, Emilia, Ossandón Irarrázabal, Ximena
MateriaBIEN FAMILIAR, CLÁUSULA DE ACELERACIÓN, MUTUO GARANTIZADOS CON HIPOTECA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley General de Bancos para impedir que opere la cláusula de aceleración, en contratos de mutuo garantizados con hipoteca, tratándose de inmuebles declarados bienes familiares


Boletín N° 12847-18


Visto.- Según dispone el artículo 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo indicado en la ley Orgánica Constitucional del Congreso de Nacional N° 18.918. y lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Considerando.-


Los bienes familiares son una institución consagrada en el Código Civil como una manera de resguardar el patrimonio de de las familias. Del mismo modo, la Constitución consagra que las familias son, en principio, el “núcleo fundamental” de la sociedad. Así las cosas, parece criterioso resguardar a las familias y sus bienes familiares en todo ámbito, especialmente en el contexto de un fuerte endeudamiento familiar. En este proyecto, venimos a promover una reforma simple y necesaria cual es excluir a los bienes familiares de una cláusula de aceleración sobre un bien hipotecado. Puede señalarse, en contra de este planteamiento, que entonces la declaración de bienes familiares servirá como un escudo ante la ejecución de deudas de mutuo hipotecario. Ante este argumento, es menester abrir una discusión amplia que permita entonces equilibrar posibles abusos de la institución. Con todo, pensamos que la ejecución de deudas de mutuos hipotecarios sobre bienes inmuebles, declarados como bienes familiares, pone en riesgo a las familias chilenas en su integridad psíquica y física. Es necesario, entonces, regular un tratamiento diferente para los bienes inmuebles declarados como bienes familiares ante escenarios de ejecución civil de deudas por mutuos hipotecarios. Por ende, venimos a presentar el siguiente proyecto de ley.


Proyecto de Ley:


Artículo Único: Para modificar el artículo 91 agregando un nuevo inciso final en el D.F.L. n°3 del año 1997 del Ministerio de Hacienda en los siguientes términos:

No operará la cláusula de aceleración cuando el bien hipotecado haya sido declarado bien familiar a través de una resolución judicial.”



RENATO GARÍN GONZÁLEZ

H.D. DE LA REPÚBLICA

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