Modifica las exigencias académicas para cargos contemplados en el Servicio Público. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506103

Modifica las exigencias académicas para cargos contemplados en el Servicio Público.

Fecha18 Octubre 2012
Número de Iniciativa8642-06
Fecha de registro18 Octubre 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Cardemil Herrera, Alberto, Edwards Silva, José Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaANTECEDENTES ACADÉMICOS, CARGOS PÚBLICOS, EXIGENCIA CURRICULAR, SERVICIOS PUBLICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica las exigencias académicas para cargos contemplados en el
Servicio Público
Boletín
8642-06


ANTECEDENTES

Sin lugar a dudas, una de las herramientas más importantes que posee una nación para alcanzar el progreso es la Educación. Un Estado que no invierte en esta materia está condenado a permanecer en el subdesarrollo, pues bajos niveles de educación impiden que sus propios ciudadanos alcancen las metas y propósitos que ellos mismos se planteen y que el mismo Estado, como garante del bien común, está comprometido a asistir.

  1. Nuestra visión, empero, no apunta a que es sólo el Estado quien debe hacerse cargo de la educación. Por supuesto, la primera tarea en este sentido lo tienen las familias y los grupos intermedios, los que -a través de miles de instituciones, con y sin fines de lucro- ayudan día a día mejorar los estándares de calidad de la educación en el país. Pero es evidente que el Estado tiene un rol preponderante en el diseño y ejecución de las políticas públicas del país, en materia de educación, y así lo ha entendido tanto la ciudadanía como el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el cual a través de diversos Mensajes Presidenciales e iniciativas reglamentarias, ha logrado darle a la educación básica, secundaria y profesional el trato que se merece.

  1. Es el caso, por ejemplo, la Ley de reprogramación de los deudores del crédito con aval del estado de un 6% a un 2% (Ley N° 20.572), la Ley de Calidad y Equidad en la educación (Ley N° 20.501), la iniciativa para la creación de 6o liceos de excelencia, la entrega de no nuevas becas más para el estudio de la educación superior y la Ley que mejora la subvención escolar preferencial (Ley N° 20.550), entre otras. En todos estos ordenamientos jurídicos se nota un mismo propósito y una misma misión: por un lado, conseguir que en Chile, el origen social de un individuo no sea un impedimento para aprender; y por otro, lograr que todo chileno y chilena reciba una educación de calidad, provenga ésta del mundo municipal o de establecimientos particulares.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, hay mucho que aún queda por hacer en la materia. Y tal como lo ha manifestado el Ministro de Educación, Sr. Harald Beyer Burgos,


uno de los problemas que aún mantenemos en Chile es la larga duración que, en promedio, exhiben nuestras carreras universitarias. Y uno de los argumentos que plantean las mismas facultades es que uno de los motivos que les impide rebajar los semestres de carrera, es que muchas leyes exigen, para postular a ciertos cargos públicos, el haber cursado una carrera de 10 ó más semestres.

En la actualidad, muchas de las licenciaturas en Periodismo duran 9 semestres, y algunas mallas de carreras como Ciencia Políticas alcanzan apenas los 8 semestres. Todos ellos quedan fuera de estos cargos públicos. Entonces, ¿cómo podríamos pedir que se rebaje la extensión de carreras más largas?

De hecho, como el mismo ministro señaló en marzo de 2012: "Nosotros tenemos un promedio de titulación de 6,32 años, lo que contrasta con un promedio en la OECD de 4,32 años. Esto significa que el costo de la educación para nuestros estudiantes es un 46% más alto para el Estado, en el caso que haya beca, que lo que ocurre en los países de la OECD".1 De hecho, según cálculos de este Ministerio, "si en promedio lo que paga un alumno una vez titulado debiera alcanzar los $ 13.300.000, la cifra real bordea los $ 22 millones".2

5. Son varios los beneficios de contar con carreras más cortas. En primer lugar, licenciaturas o pregrados de tres o cuatro años (como en Estados Unidos, lo que se conoce como el "college») incentivan los postgrados de investigación, como programas de Magíster y doctorados. En Norteamérica es común ver candidatos a doctores de apenas 22 Ó 23 años, elaborando complejas tesis científicas, que a la larga buscan beneficiar a la sociedad. En Chile, en cambio, dada la larga duración de las carreras y a la exigencia de un Magíster previo, es difícil que una persona se dedique a investigar con la dedicación y la profundidad que exige una tesis de doctorado, antes de los 30 años.

Un segundo factor por el que se hace deseable acortar la duración de las carreras dice relación con el proceso de endeudamiento de las familias. Sabiendo que muchos estudiantes deben recurrir al sistema de créditos para financiar sus estudios (lo que tiene sentido, considerando el retorno económico que les

h ttp://www_gob.cl/infonna/zon/o3/29/ministro-beyer-pidio-informe-que-explique-la-largacluracion-de-las-carreras-en-nuestro-pais.htrn

2 http://diario_latercera_comhou/o4/27/oliconteriido/paisbi-lo7n9-9-larga-duracion-y-altadesercion-suben-en-637-costo-de-carreras-en-ues-del-cruch.shtml


significará obtener un título profesional), mantener carreras de larga duración implica, por consiguiente, un endeudamiento de proporciones. Acortar las carreras puede traducirse, en este sentido, en una disminución de los niveles de deuda de miles de familias, por causa de la educación.

Finalmente, el tercer argumento para reducir los semestres de estudio va en la línea de lo señalado por el ministro Beyer, en su intervención citada más arriba: desde el momento que el Estado decide hacerse cargo del sistema de créditos universitarios, e incluso desde que el Estado decide otorgar becas de estudio, es considerable el dinero que debe desembolsar. Al contrario, si las carreras fuesen más breves, parte del dinero que hoy el Estado tiene presupuestado gastar en préstamos y becas se podría traducir en otras inversiones o mejoras sociales, en materias como educación, salud o vivienda. Abreviar las carreras permite, por ende, focalizar de mejor manera los recursos disponibles del Estado.

  1. En contraposición a lo anterior, uno de los argumentos esgrimidos -por los mismos planteles educacionales- para mantener los actuales niveles de duración de las carreras, apunta a que vivimos en una sociedad en que se celebran los estudios largos. Y prueba de ello es que, en muchos casos, es la Ley la que requiere, para optar a un cargo, haber cursado una carrera de 10 semestres o más.

  2. Fruto de lo anterior, la Bancada de Diputados de Renovación Nacional ha decidido comenzar una cruzada, por resolver -en cuanto sea posible- todas estas dificultades legales existentes, pues consideramos que profesionales egresados de carreras que duren 4 años están tan capacitados para ejercer cargos de responsabilidad como aquellos que han estudiado 5 o más años, suponiendo que en ambos casos se cuenta con el resto de los requisitos idóneos para dicho cargo.

  3. Así, esta Bancada ha acordado suscribir esta moción para modificar cada ley de la República que exija, para el ejercicio de un cargo, el haber cursado una carrera de 10 semestres o más, que se propone modificar en esta oportunidad.


En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Articulo 1°.- Reemplázase en el articulo 1°A de la Ley N° 18.583, Ley Orgánica Constitucional que fija la planta del Servicio Electoral y modifica Ley N° 18.556, en los siguientes términos:

  1. En lo referido a Jefe de División grado 3°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  2. En lo referido a Directores Regionales grado 5°, reemplazase la voz "diez" por "ocho".

  3. En lo referido a Directores Regionales grado 6°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  4. En lo referido a Jefes Sub departamentos grado 4°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  5. En lo referido a Directivos grado 7°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  6. En lo referido a directivos grados 8° y 9°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  7. En lo referido a Directivo grado 10° N° i), reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  8. En lo referido a Profesionales grado 4°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  9. En lo referido a Profesionales grados 5°, 6° y 7°, reemplázase la voz "diez" por "ocho".

  10. En lo referido a Profesionales grados 8° y 9°, reemplázase la voz "diez por "ocho".

  11. En lo referido a Profesionales grados 10° y 11° N° i), reemplazase la voz "diez" por "ocho".

Artículo 2° Reemplázase en el articulo 8°A, letra b) del Decreto Ley N° 1.350 de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, la voz "diez" por "ocho".

Artículo 3°.- Reemplazase en el artículo 16, letra b), número i) de la Ley N° 20.378, que Crea un subsidio para el Transporte Público remunerado de pasajeros, la voz "diez" por "ocho".

Articulo 4° Reemplázase en la Ley N° 20.322, que Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, que fija el texto de la Ley Orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, lo siguiente:

  1. En el artículo 6°, la voz "diez" por "ocho".

  2. En el artículo 21, la voz "diez" por "ocho".

4

Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 34 inciso del Decreto con Fuerza de Ley N° 161 del año 1978, que fija el estatuto orgánico del Ministerio de relaciones exteriores, la voz "diez" por "ocho".

Artículo 6°.-Reemplázase en el artículo 41 de la Ley N° 19.995, que establece las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casino de juegos, en los siguientes términos:

  1. En lo referido a Superintendente, reemplázase el guarismo "10" que antecede la frase "semestres de duración" por "8".

  1. En lo referido a Jefes de División, reemplazase el guarismo "10" por...

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