Modifica Código del Trabajo, en materia de subcontratación y servicios transitorios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513114

Modifica Código del Trabajo, en materia de subcontratación y servicios transitorios.

Fecha10 Noviembre 2010
Número de Iniciativa7306-13
Fecha de registro10 Noviembre 2010
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Montes Cisternas, Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Saa Díaz, María Antonieta, Saffirio Espinoza, René, Schilling Rodríguez, Marcelo
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, SUBCONTRATACIÓN
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código del Trabajo en materia de subcontratación y
servicios transitorios
Boletín N° 7306-13



Vistos.- Lo dispuesto en los artículos , , 19° y 63° de la Constitución
Política de la República y en el Código del Trabajo.

Considerando.-

  1. Que durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos se impulsó la ley 20.123, tendiente a regular la subcontratación y los servicios transitorios.

  1. Que dicho texto tenía por objeto normalizar algunas figuras contractuales que operaban al margen - e incluso en contra - de la legislación vigente, estableciendo claramente los derechos que correspondían a los trabajadores y fijando las salvaguardas necesarias para asegurar la seriedad y responsabilidad de las empresas contratistas y de servicios transitorios.

  1. Que transcurridos ya unos años de aplicación de estas normas, se hace necesaria una evaluación crítica que permita establecer sus imperfecciones y falencias y formular las correcciones necesarias.

  1. Que, en un plano general, si bien el principal avance de dicho texto legal consiste en formalizar ciertas relaciones laborales atípicas, la subcontratacíon y los servicios transitorios constituyen, en la práctica, una precarización de los derechos de los trabajadores.

En ese sentido, el desequilibrio existente entre el régimen normal de contratación, por una parte, y la subcontratación y los servicios transitorios, por otra, alientan un permanente cambio de contratos regulares a estas figuras contractuales.

  1. Que, por ello, creemos necesario reducir esa brecha y enfatizar en el carácter transitorio, accesorio y excepcional de la subcontratación y los servicios transitorios proponiendo las siguientes modificaciones:

Precisar el concepto de empresa para efectos de párrafo referido a la subcontratación y servicios transitorios, insistiendo en la disposición cercenada por el Tribunal Constitucional, en la medida que no se ha aprobado una norma general con el mismo objetivo.

Limitar el uso de la subcontratación para la ejecución de labores propias del giro principal de la empresa mandante.

Regular las relaciones de propiedad entre la empresa principal y los contratistas y subcontratistas, evitando vinculaciones que constituyan un ardid para eludir las relaciones laborales directas.

Incrementar la garantía permanente a que se encuentran obligadas las empresas de servicios transitorios.

Evitar la injerencia de terceros en las relaciones entre la usuaria y la empresa de servicios transitorios que se arroguen facultades ejecutivas y decisorias respecto de los trabajadores. Para ello se les da a estos terceros la categoría de empleadores, haciéndose solidariamente responsables de las obligaciones laborales y fijándose normas probatorias.

Prohibir a la usuaria amonestar, amenazar, intimidar o despedir al trabajador.

Regular los sistemas de metas y evaluaciones existentes en las empresas usuaria y de servicios transitorios.

Precisar el carácter y valor de ciertos períodos ajenos al horario laboral en que los trabajadores de servicios transitorios permanezcan realizando actividades convocadas por el empleador.

Limitar el uso de las prórrogas de las hipótesis que dan lugar a los servicios transitorios con el objeto de favorecer la conversión de los contratos en indefinidos.

Establecer la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria de servicios transitorios.

Asegurar la sindicalización de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios y los derechos de sus dirigentes.

Precisar la duración del fuero maternal de las trabajadoras de empresas contratistas y de servicios transitorios.

  1. Que agradecemos sinceramente el aporte que para la formulación de este proyecto de ley realizó el Sindicato Nacional de Trabajadores del Retail, Mall, Servicios y Ramas Conexas, cuya experiencia en la aplicación de la ley 20.123 resulta muy relevante para establecer sus vacíos y errores.

  1. Que por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado corista en el D.F.L. N° 1 de 2002, de la siguiente forma:

1. Incorpórese, en el Párrafo 1°, del Título VII del Libro I, a continuación del epígrafe, el siguiente artículo 183 ter:

"Artículo 183 ter. Para los efectos de este párrafo se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común."

  1. Modifíquese el artículo 183 — A del siguiente modo:

a) Incorpórese en el inciso primero, entre la palabra "servicios", la primera vez que ella figura y la coma que le sucede, la frase "ajenos al giro principal de la mandante".

  1. Agréguese el nuevo artículo 183 — A bis.

"Articulo 183 — A bis. Las empresas contratistas y subcontratistas no podrán tener con la empresa principal ninguna vinculación en los términos previstos en el inciso primero del articulo 183 I.

La infracción a lo anterior será sancionada con una multa de 10 UTM por cada trabajador involucrado, entendiéndose, asimismo, que aquéllos estuvieron contratados por la mandante para todos los efectos legales. "

  1. Reemplácese el inciso primero del articulo 183 — J los guarismos o expresiones "250" por "300"; "una unidad de fomento" por "dos unidades de fomento"; "07" por "1,5" y "0,3" por "una".

  2. Modifíquese el artículo 183 - X de la siguiente forma:

  1. Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero:

"Con todo, se prohibe a la usuaria amonestar, amenazar, intimidar o despedir directamente a un trabajador. La vulneración de esta norma supondrá que asume directamente el rol de empleador de éste."

  1. Agréguese la siguiente parte final al inciso tercero:

"Los períodos en que los trabajadores deban asistir a actividades de capacitación técnica no ocupacional, instrucción, planificación y evaluación exigidos por la usuaria, deberán incluirse dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo."

c. Incorpórese los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos:


"En caso que personas naturales o jurídicas diferentes a la usuaria y la empresa de servicios transitorios ejecuten acciones o tomen decisiones que incidan, directa o indirectamente, en la situación laboral o en las condiciones de trabajo o empleo del trabajador, tales como las señaladas en el inciso primero, dichos terceros serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales existentes en favor de los trabajadores y de las consecuencias contractuales y extracontractuales de tales acciones, omisiones o decisiones.

La existencia de actos que impliquen un vinculo de subordinación y dependencia, tales como reprender o amonestar al trabajador; sancionarlo de cualquier forma y por cualquier vía; determinar su traslado de lugar de trabajo o cambio de funciones; disponer o requerir de cualquier forma su despido, fijar su horario de trabajo, vestuario y equipamiento, harán presumir que quien los ejecuta es para todos los efectos empleador del trabajador afectado, aún a falta de instrumentos escritos que acrediten la relación laboral o en contra de lo que ellos afirmen.

Asimismo, a falta de documentos escritos que la acrediten, servirán de base para configurar dicha presunción, además de las conductas aludidas, las comunicaciones por vía electrónica o telefónica que la usuaria, la empresa de servicios transitorios o el tercero involucrado, envíen al trabajador con dichos fines."

  1. Reemplácese el artículo 183 - Z por el siguiente:

"Los sistemas de cumplimiento de metas u objetivos y las evaluaciones que determinen tanto la usuaria como las empresas de servicios transitorios deberán ser transparentes, objetivos y comprender una instancia de reclamación.

En caso que hubiera discrepancias tales sistemas y ellos fueren incompatibles se preferirá aquél que favorezca al trabajador."

  1. Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 183 - T:

"Para la determinación de dicho término no se considerarán las prórrogas dispuestas en la parte final del inciso tercero del articulo 183 0."




8. Reemplácese en el artículo 183 - AB la expresión "subsidiariamente" por "solidariamente".



9. Incorpórese el siguiente artículo 183 - AF:

"

A NO D'ALBORA DIPUTADA


Los trabajadores de las empresas contratistas, sub contratistas y de
servicios transitorios podrán constituir sindicatos, según las reglas generales, gozando sus directores y delegados de todas las prerrogativas y derechos los dirigentes sindicales, incluido el fuero del articulo 243."

10. Elimínese, en el artículo 183 - AE la frase ", cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria".

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