Modifica el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas adquiridas con subsidios del Estado que tengan un avalúo fiscal no superior a las quinientas veinte unidades de fomento, cumpliendo los requisitos que indica (Nombre original: Modifica el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas sociales) - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510536

Modifica el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas adquiridas con subsidios del Estado que tengan un avalúo fiscal no superior a las quinientas veinte unidades de fomento, cumpliendo los requisitos que indica (Nombre original: Modifica el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas sociales)

Fecha06 Noviembre 2014
Fecha de registro06 Noviembre 2014
Número de Iniciativa9706-14
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Vivienda y Urbanismo
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, INEMBARGABLES VIVIENDAS SOCIALES
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Espinoza Sandoval, Fidel, Fernández Allende, Maya, Teillier Del Valle, Guillermo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE DECLARAR INEMBARGABLES LAS VIVIENDAS SOCIALES. BOLETÍN 9706-14


En Chile, la vivienda social ha cumplido un rol fundamental en aportar al desarrollo de las familias trabajadoras con escasa capacidad de ahorro y por sobre todo para que exista responsabilidad por parte del Estado en el aseguramiento del derecho a la vivienda.

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el concepto de vivienda se entiende como el espacio donde individuos y familias pueden cohabitar en condiciones de seguridad, paz y dignidad y no meramente como albergue o cobijo transitorio.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 (III) de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 25, párrafo primero dispone: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

Por otra parte, la Declaración de los Derechos del Niño, en su principio 4° establece que "El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados."

Además, la Recomendación N°115 de la OIT sobre la Vivienda de los trabajadores de 1961, uno de los textos internacionales más importantes sobre el derecho a la vivienda, establece en su principio 2° : "La política nacional debería tener por objeto el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado."

Los destinatarios de las viviendas sociales, son precisamente personas que junto a su entorno familiar, ameritan especial protección debido a una general condición de vulnerabilidad. Trabajadores con escaso o nulo acceso a créditos o a fomentos monetarios semejantes para adquirir un lugar donde habitar, por lo que si un Estado no desarrolla estos programas, incurre en una grave vulneración de los Derechos de sus ciudadanos.

Tampoco basta con el simple acceso, la vivienda social debe ser protegida para su uso y finalidad, impidiendo que se convierta en un bien de mercado o simplemente una garantía crediticia.

Existen normas en nuestra legislación, referidas a la vivienda de interés dan cuenta de que es necesario dotarlas de una protección especial importante función social. Por ejemplo el Decreto Supremo 40 del MINVU, artículo 43, prohíbe su enajenación durante 5 años, y determina como destino único y principal la habitación del propietario y su familia. En el mismo sentido, el artículo 39 del Decreto Supremo 1 del MINVU y el artículo 34 del Decreto Supremo 49 del MINVU establecen que durante un plazo de cinco años, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda, sin previa autorización escrita del SERVIU.

El derecho de prenda general de los acreedores, es una institución que permite que los acreedores persigan todos los bienes del patrimonio del deudor, para obtener el cumplimiento de una obligación. Este derecho se encuentra establecido en el Título XLI del Libro IV del Código Civil, específicamente en el Art....

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