Modifica el Código Civil, la ley de Matrimonio Civil y de Registro Civil en materia de incapacidad legal de personas discapacitadas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496647

Modifica el Código Civil, la ley de Matrimonio Civil y de Registro Civil en materia de incapacidad legal de personas discapacitadas.

Fecha30 Noviembre 2000
Fecha de registro30 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2635-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMora Longa, Waldo, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaCÓDIGO CIVIL, DISCAPACIDAD, MATRIMONIO CIVIL, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados Prokurica y Mora

Moción de los diputados Prokurica y Mora.


Modifica el Código Civil, la ley de matrimonio civil y de registro civil en materia de incapacidad legal de personas discapacitadas. (boletín Nº 2635-07)


1. Existe en la comunidad nacional la convicción de que debemos lograr la plena integración de las personas con discapacidad y velar especialmente por que ellas puedan ejercer en plenitud los derechos que tienen como personas. En este sentido, el principio de igualdad ante la ley, adquiere una especial relevancia.

2. En nuestro ordenamiento jurídico existe la ley Nº 19.284 del año 1994, que establece normas para la plena integración social con personas con discapacidad, la cual tiene por finalidad, precisamente, lograr como su nombre lo indica la incorporación de estas personas a la vida nacional en igualdad de condiciones.

3. Curiosamente muchas normas del Derecho Civil discriminan a dichas personas, especialmente a los sordomudos, lo cual resulta del todo anacrónico y atenta contra el principio constitucional antes mencionado.

Por ejemplo, en materia de capacidad el artículo 1.446 del Código Civil dispone que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces. De tal manera que la regla general es tener capacidad de ejercicio constituyendo una excepción carecer de ella. El artículo 1.447 del mismo cuerpo legal dispone quiénes son absolutamente incapaces, indicando que lo son los dementes, los impúberes y los sordomudos que no se pueden dar a entender por escrito. Sus actos son nulos, de nulidad absoluta.

4. De esta categoría de personas que la ley declare incapaces absolutamente, nos parece contrario a un elemental sentido de justicia el privar de capacidad legal a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. La actual legislación sobre la materia no se aviene con los tiempos modernos. Los sordomudos aun los analfabetos, pueden perfectamente manifestar su voluntad a través del lenguaje de señas, el cual constituye la base de la enseñanza en el modelo antropológico, que posee su propia dinámica y que permite a las personas afectadas por esta clase de discapacidad, declarar su voluntad en forma clara. El lenguaje de señas es el medio que tienen para manifestarla; él constituye el lenguaje natural y fiel patrimonio cultural de la persona sordomuda.

Técnicamente las señas comprenden todo un significado por sí mismas y se ordenan de acuerdo a reglas sintácticas propias, que conforme a estas características requieren de personas especializadas para recibir el mensaje del sordomudo en forma fidedigna.

Resulta notable el desarrollo que el lenguaje de señas encuentra hoy en día, y lo efectivo que es. En este sentido, preciso es destacar, a modo de ejemplo, que en el noticiero de un medio televisivo se incluye este método que permite acceder a las noticias a las personas sordomudas.

Por consiguiente, las instituciones de carácter jurídico, a nuestro parecer, perfectamente podrían adoptar medidas para otorgar a estos incapaces absolutos la posibilidad de actuar en la vida del derecho con pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

La causa que origina el que nuestro Código Civil comprenda entre...

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