Modifica el artículo 94 del decreto ley N° 3.500. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509874

Modifica el artículo 94 del decreto ley N° 3.500.

Fecha11 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6094-05
Fecha de registro11 Septiembre 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLorenzini Basso, Pablo
MateriaADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el artículo N° 94, del decreto ley N° 3.500

Boletín N° 6094&8209;05



1.&8209; Que el sistema Previsional de los Chilenos es un tema de alta sensibilidad social, que compromete el destino de todos aquellos que después de toda una vida laboral se retiran al merecido descanso;


2.&8209; Que el sistema Previsional basado en la capitalización individual descansa en la administración de los fondos constituidos por parte de las respectivas administradoras de fondos de pensiones.


3.&8209; Que para obtener la rentabilidad necesaria de los dineros confiados por los trabajadores a estas instituciones depende de las inversiones que estas realicen.


4.&8209; Que las cifras acumuladas sobrepasan con creces la comprensión ciudadana sobre estos;


5.&8209; Que para los efectos de controlar y mantener el sistema de cuentas de capitalización individual se entregó a la superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones diversas atribuciones consignadas en el artículo 94 de Decreto Ley 3500


6.&8209; Que la Ley 20.255 estableció diversas modificaciones al sistema de pensiones creando para el efecto la nueva Superintendencia de Pensiones, la que regulará el funcionamiento de toda la actividad Previsional.


7.&8209; Que el artículo 47 número 1 de la Ley 20255 establece que la nueva Superintendencia de Pensiones será la que ejerza las atribuciones de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensione establecidas en el Decreto Ley N° 3500


8.&8209; Que el Decreto Ley N° 3500 no ha sido derogado tácita o expresamente en lo relativo en lo tocante a las facultades de control en él establecidas, vengo en presentar el siguiente




PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO ÚNICO: Agregase en el artículo N° 94 del Decreto Ley N° 3500 el siguiente número nuevo;


"16.&8209; Informar a la Cámara de Diputados en una sesión especial convocada al efecto inmediatamente iniciado el segundo semestre de cada año fiscal, sobre los mandatos...

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