Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497016

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Fecha14 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8091-21
Fecha de registro14 Diciembre 2011
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.657 (Diario Oficial del 09/02/2013)
MateriaPESCA ARTESANAL, PESCA INDUSTRIAL, RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES PRIORITARIOS DEL GOBIERNO (BOLETIN Nº 3256-05)













Mensaje de s.E. el Presidente de la República con el que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiologicos, acceso A la actividad pesquera industrial Y artesanal y regulaciones para la InVESTIGACION Y fiscalizacion, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.

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SANTIAGO, 9 de diciembre de 2011





MENSAJE Nº 407-359/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.





Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a la consideración de esa Honorable Corporación, un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, y regulaciones y fiscalización.

I.CONSIDERACIONES PREVIAS

Actualmente, el sector pesquero nacional representa el 1% del PIB nacional y genera exportaciones por US$ 1.260 millones de dólares, incluyendo productos congelados, harina de pescado y conservas. Provee más de 120.000 empleos directo tanto en tierra como en mar, lo que incluye a 40.000 trabajadores de plantas de proceso, 4.000 tripulantes de la flota industrial y más de 80.000 pescadores artesanales, incluyendo buzos, recolectores de orilla y pescadores propiamente tales a lo largo de todo Chile. Es destacable que de estos más de 80.000 pescadores, un 25% son mujeres.

La particular geografía de Chile, una franja larga y angosta, con 4.200 kilómetros lineales de costa y 83.850 kilómetros si consideramos las islas ligadas al continente, hacen que este sea un país donde la actividad costera y pesquera es de fundamental importancia para casi todas las regiones del país. Son miles de chilenos los que participan y dependen de esta actividad económica ligada al mar y a sus costas.

De allí, de esos miles de chilenos que se abocan a la pesca y a todas las actividades relacionadas y derivadas de ella, emerge la importancia de que este sector económico crezca sostenidamente pero en forma estable, constituyendo una fuente difícilmente sustituible de generación de ingresos y empleo, y una forma de ocupación territorial de relevancia geopolítica también.

En este particular sector, la estabilidad económica depende de muchos factores exógenos sobre los cuales el país no tiene injerencia alguna como son los precios en los mercados internacionales de productos como la harina de pescado y de insumos como el petróleo, entre otros. Sin embargo, nadie puede cuestionar que el país sí puede y debe tener injerencia en lograr que el manejo y la explotación de nuestros recursos pesqueros se realice en forma racional y sustentable.

Este proyecto de ley viene a cambiar el paradigma sobre el cual se ha basado la explotación de los recursos pesqueros chilenos durante los últimos 15 años. La ley vigente sin duda contiene, a su vez, innumerables elementos positivos que deben rescatarse pues han permitido el desarrollo de una industria y el trabajo digno de miles de trabajadores artesanales de Chile.

A nivel mundial la actividad pesquera nacional se ubica en el séptimo lugar, en cuanto a desembarques totales, alcanzando 3,1 millones de toneladas en 2010. No obstante dicho lugar no se refleja igual en términos de recaudación de lo capturado, quedando un espacio importante para propender a que el sector pesquero nacional agregue mayor valor a las capturas.

Por otra parte, el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, ya que las pesquerías se encuentran en su mayoría sobreexplotas e incluso algunas en estado de colapso, por lo que se hace muy relevante poner la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir a la actividad en el futuro. Lo anterior no sólo es necesario para la conservación del medio ambiente, sino que además permite proyectar al futuro a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos, permitiendo que futuras generaciones puedan aprovechar también las riquezas que ofrece nuestro extenso mar.

II.ANTECEDENTES.

Es necesario establecer los antecedentes tenidos en cuenta al momento de estudiar las presentes modificaciones de la ley de pesca, que resultan de la observación y del análisis tanto del sector pesquero nacional como del internacional.

Las principales consideraciones tenidas en cuenta son:

  1. Regulaciones de carácter transitorias.

La regulación de la actividad pesquera nacional tuvo importantes modificaciones en la década pasada. Sin embargo todas ellas fueron consideradas, desde su origen, transitorias.

En efecto, en enero del año 2001 se aprobó la ley N° 19.713 que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, por dos años. Esta norma legal fue aprobada en forma transitoria luego del fracaso de la tramitación en el Congreso Nacional de la Ley de Permisos Especiales de Pesca durante el Gobierno del Presidente Frei. Posteriormente, en junio del 2002 el Ejecutivo envió al Congreso, una nueva iniciativa legal que pretendía ser de carácter permanente. Sin embargo dicha iniciativa no pudo ser aprobada dentro del plazo requerido, ya que durante su tramitación parlamentaria recibió más de 900 indicaciones. Este hecho resultó en el envío de una nueva iniciativa legal en noviembre del año 2002, que fue denominada “ley corta de pesca, y que nació al amparo de la “Agenda Pro Crecimiento”. La “ley corta de pesca” o ley 19.849 fue aprobada en diciembre de 2002 y prorrogó la vigencia de los límites máximos de captura por armador por 10 años, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2012.

A contar de esa fecha, una parte muy relevante del sector pesquero industrial se ha regulado a través de los límites máximos de captura por armador, que son asignaciones de cuotas individuales no transferibles directamente sino que sólo indirectamente a través de la transferencia de la nave que da origen a dicha asignación. Por su parte, en el sector pesquero artesanal, se introduce la regulación de asignaciones de cuota a través del Régimen Artesanal de Extracción, reconociendo la amplia diversidad del sector pesquero artesanal al permitir que tales asignaciones se efectúen de varias formas.

En consecuencia, desde el año 2001 a la fecha, el sector pesquero nacional ha sido objeto de regulaciones de carácter transitorias e incompletas. En efecto, la regulación de los límites máximos, si bien constituyó un importante avance en materia de asignación, no avanzó respecto de elementos esenciales de la administración pesquera, tales como la transferibilidad plena de las cuotas asignadas, y la forma de renovación del régimen, generando incertidumbre al acercarse la fecha de término. En materia artesanal, la regulación fue aún más incompleta, pues el régimen artesanal de extracción no contempló mecanismos para el cabal cumplimiento de las cuotas asignadas por parte de los actores, elemento que también es de la esencia en este tipo de administración.

Cabe señalar, además, que la transitoriedad, al llevar asociada un estado de incertidumbre, puede generar incentivos perversos para los actores que resultan en una sobreexplotación de los recursos.

  1. Pérdida de foco en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Por otra parte, un capítulo especial requiere la sustentabilidad de los recursos pesqueros. En este sentido, en los años anteriores no hubo un entendimiento cabal por parte de la Autoridad Pesquera y de los actores tanto artesanales como industriales respecto de la relevancia de administrar y explotar los recursos hidrobiológicos teniendo como objetivo de mediano y largo plazo el uso sustentable de los mismos. Sin embargo, se deben reconocer las dificultades que implica una...

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