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Moderniza el Consejo Nacional de Televisión, concede las asignaciones que indica y delega facultades para fijar su planta de personal

Fecha11 Octubre 2016
Número de Iniciativa10922-05
Fecha de registro11 Octubre 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.005 (Diario Oficial del 07/04/2017)
MateriaCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY que MODERNIZA EL cONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, CONCEDE LAS ASIGNACIONES QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA FIJAR sU PLANTA DE PERSONAL.

Santiago, 03 de octubre de 2016.





MENSAJE Nº 175-364/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modernizar al Consejo Nacional de Televisión, conceder las asignaciones que indica y delegar facultades para fijar su planta personal. I.ANTECEDENTES

Por mandato del artículo 19, número 12, de la Constitución Política de la República, el año 1989 la ley N° 18.838 creó el Consejo Nacional de Televisión (en adelante, indistintamente, “el Consejo”), como órgano autónomo con personalidad jurídica propia, encargado de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión. Esta institución realiza dicha labor a través de la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que ellos efectúan.

Durante sus más de veinticinco años de funcionamiento, las competencias del Consejo han evolucionado junto a los cambios que han experimentado los servicios de radiodifusión televisiva. La última reforma relevante fue la ley N° 20.750, que reguló la televisión digital terrestre, constituyendo una nueva era en la normativa aplicable a la televisión chilena y aumentando significativamente las atribuciones y responsabilidades de dicha institución.

El paso de la tecnología analógica a la digital también significa una mayor eficiencia del espectro radioeléctrico, pudiendo aumentar exponencialmente el número de concesionarios y señales posibles. Para el Consejo, este nuevo escenario implica un aumento de los sujetos bajo su supervigilancia.

Igualmente, la ley N° 20.750 amplió el concepto de correcto funcionamiento de los servicios de televisión, incrementando los aspectos que el mismo abarca, incluyendo nuevas horas de programación cultural y la necesidad de velar por el pluralismo en los mencionados servicios.

Adicionalmente, estas nuevas responsabilidades se dan en un contexto en que la cantidad de denuncias que recibe el Consejo, atendidas sus funciones, ha ido en aumento. Demostrativo de ello es que en el año 2003 recibía sólo 56 denuncias por incumplimientos de la normativa regulatoria en materia televisiva; para 2007, aquéllas subieron a 282; para 2009 alcanzaron las 1.057; mientras que en el año 2014, recibió un total de 4.331 denuncias.

Al aumento de las exigencias en materia de supervisión, se suma el incremento de las labores del Consejo en los ámbitos de de promoción y fomento audiovisual.

Ante esta realidad, se hace necesario incluir ajustes a la normativa que le es aplicable que propendan a su modernización, de manera que el Consejo pueda cumplir eficientemente con sus desafíos de gestión.

Asimismo, debe tenerse presente que en el marco de la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en noviembre del 2014 se firmó un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y parlamentarios.

Dicho protocolo incluyó el compromiso del Ministerio Secretaría General de Gobierno de constituir una mesa de trabajo que incorporara al Consejo, sus trabajadores y a la Dirección de Presupuestos. Ello, con el objetivo de elaborar un diagnóstico de la situación del personal de dicha institución.

En el marco del diagnóstico realizado, se concordaron medidas de solución a la problemática detectada. Consecuentemente, el día 29 de junio de 2016, se firmó un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno, el Consejo Nacional de Televisión y la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Televisión (AFUCNTV). Este documento trató diversas modificaciones a la normativa aplicable al Consejo, incluyendo ajustes en materia de compras, auditorías, cuenta al Congreso Nacional y a la ciudadanía, modernización de su planta y modificaciones a su régimen de remuneraciones.

II.OBJETIVO

El presente proyecto tiene por finalidad establecer un conjunto de medidas en materia de mejoramiento de la gestión institucional y de entrega de información por parte del Consejo. Ello, para potenciar el adecuado cumplimiento de su misión.

En dicho contexto, esta iniciativa propone perfeccionar la normativa sobre auditoría, compras públicas y cuenta de su gestión. Asimismo, busca actualizar y modernizar la planta de personal del Consejo, como también dotarlo de nuevas asignaciones que complementan su sistema de remuneraciones.

III.CONTENIDO
  1. Cuenta de su gestión al Congreso Nacional y a la ciudadanía

El Consejo deberá enviar, anualmente, un informe a ambas Cámaras del Congreso Nacional. Dicho documento se referirá, a lo menos, a los resultados de la política de fomento audiovisual, de la promoción de programación cultural y educativa y el control de gestión de multas efectuado.

A su vez, el Consejo deberá dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año y a través de su sitio electrónico institucional, de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria.

Asimismo, el Consejo deberá publicar las actas de sus sesiones.

  1. Confeccionar y difundir un informe de gestión

El Consejo deberá confeccionar y difundir, anualmente, un informe que incluya una cuenta de su gestión. Ello, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, esto es, la normativa que regula el denominado Balance de Gestión Integral.

  1. Plan de auditoría interna

El Consejo tendrá obligatoriamente un plan de auditoría, para lo que se fija el plazo dentro del cual deberá haberlo aprobado.

  1. Aplicación de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

Al Consejo se le aplicarán las disposiciones de la ley N° 19.886, legislación a la que se ajustarán los contratos que celebre para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requiera para el desarrollo de sus funciones.

Ahora bien, atendido que esta modificación conlleva la realización de diversos procedimientos, se propone que entre en vigencia tras un periodo de vacancia. Asimismo, se ha incluido una disposición que prevé la situación de aquellas licitaciones que estén en curso, una vez que el Consejo pase a estar sujeto a la ley N° 19.886.

  1. Selección de directivos mediante mecanismo de Alta Dirección Pública

La selección de los cargos de Secretario Ejecutivo, Secretario General y demás directivos del Consejo se realizará de acuerdo a la normativa aplicable a los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, de acuerdo título VI de la ley N° 19.882.

Para estos efectos, el comité de selección contemplado en esa legislación estará compuesto por un representante del jefe de servicio del Consejo y por dos miembros del Consejo de Alta Dirección Pública o sus representantes, elegidos estos últimos de una lista de profesionales, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.882.

  1. Incorporación en la asignación de funciones críticas

El personal de planta o a contrata que reúna las condiciones exigidas en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 y se desempeñe en funciones calificadas como críticas, pasará a recibir la asignación que esa disposición establece. En la especie, la regulación que la citada disposición establece le será aplicable al personal del Consejo.

Por ende, las respectivas leyes de presupuestos del sector público fijarán anualmente la cantidad máxima con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago.

  1. Otorgamiento de la asignación de dirección superior

El jefe de servicio del Consejo pasará a percibir la asignación de dirección superior de la ley N° 19.863, siéndole aplicable la normativa sobre incompatibilidades y límites que la regula.

En régimen, el porcentaje de dicha asignación alcanzará el 50% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponde recibir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.863.

  1. Creación de una asignación de correcto funcionamiento de los servicios de televisión

Se crea una nueva asignación de correcto funcionamiento de los servicios de televisión a favor del personal del Consejo. En régimen, dicha asignación será el equivalente al 9% de la suma de...

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