El modelo acusatorio adversarial - Sistema inquisitivo y acusatorio - Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 654664137

El modelo acusatorio adversarial

AutorMaría Angélica Jiménez - Tamara Santos - Paula Medina
Páginas45-55
CAPÍTULO I | SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO
45
D. EL MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL
El modelo acusatorio adversarial es un modelo procesal antagónico al pro-
ceso inquisitivo y representa una transformación estructural del sistema de
justicia penal en Chile.
La diferencia fundamental entre el proceso inquisitivo y el proceso acusato-
rio adversarial chileno es que este último está construido sobre un sistema
de doble estructura, por una parte el marco de garantías constitucionales
que soportan el debido proceso, como son los principios de legalidad, pre-
sunción de inocencia, de la persecución penal/persecución penal múlti-
ple, de la defensa, del juez natural, independiente e imparcial, principio
de igualdad procesal, oralidad, publicidad e inmediación de los juicios,34
garantías que cubren a todos los ciudadanos, imputados y víctimas. Por
otra parte, la otra estructura —la ef‌iciencia—, dirigida a optimizar las actua-
ciones, intervenciones y decisiones de los operadores, así como la gestión
administrativa del sistema, en pro de las mejores consecuencias penales
para los afectados por la justicia penal, ef‌iciencia soportada por un sistema
técnico y especializado.
Estas dos estructuras son las que le dan el sentido fundacional, las llamadas
dos almas: el alma garantista y el alma de la ef‌iciencia.35
34 Ver: Julio Maier, Derecho procesal penal, Tomo I Fundamentos y Tomo II Sujetos Procesales,
(Buenos Aires: Editorial Del Puerto, 1996), 469-732; María Inés Horvitz y Julián López, Derecho
procesal penal chileno. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares, etapa de investigación. Tomo
I, (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1992), 36-99.
35 El alma garantista la entendemos como aquella anclada al modelo liberal instaurado por
el pensamiento ilustrado de f‌inales del siglo XVIII, el cual remite a la mínima interven-
ción penal. En este trabajo se alude a ella como «garantismo penal o modelo garantista».
El alma de la ef‌iciencia la entendemos en el sentido de Hassemer, como minimización de
las consecuencias negativas y fomento de las buenas consecuencias del derecho penal. Para
este autor, en la línea de una ef‌iciencia garantista está excluido «el agravamiento del ins-
trumental del derecho penal porque esto no siempre mejora su idoneidad para la solución
de los problemas […] Los medios del derecho penal sirven tan solo para algunas situaciones
problemáticas». Por ejemplo, prolongar la prisión preventiva más allá de los plazos previstos
por el legislador, aunque sea ef‌iciente, amenaza los derechos del imputado. Ver: Winfried
Hassemer, Crítica al derecho penal de hoy (Bogotá: Editorial Temis, 1998), 61 y 75.

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