El sistema inquisitivo en Chile - Sistema inquisitivo y acusatorio - Un nuevo tiempo para la justicia penal. Tensiones, amenazas y desafíos - Libros y Revistas - VLEX 654664133

El sistema inquisitivo en Chile

AutorMaría Angélica Jiménez - Tamara Santos - Paula Medina
Páginas41-44
CAPÍTULO I | SISTEMA INQUISITIVO Y ACUSATORIO
41
C. EL SISTEMA INQUISITIVO EN CHILE
El sistema inquisitivo tiene como objetivo principal el establecimiento de
la verdad procesal y su desarrollo tiene lugar en dos etapas: el sumario y el
plenario o juicio.
Según los autores, la etapa sumarial adquiere preponderancia en relación a
la etapa plenaria, porque toda la prueba reunida en la etapa sumarial y con-
signada en el expediente se validaba automáticamente en la etapa plenaria y
servía de fundamento a la sentencia, de modo que la etapa del plenario per-
día toda centralidad al dotar a su rol probatorio de un carácter excepcional.21
Por ello af‌irma Riego que la garantía de un juicio entendido como tal no se
cumplía adecuadamente en el sistema procesal penal nacional.
En este sistema el «indiciado» estaba a merced del poder punitivo, pues no era
sujeto de derecho, siendo considerado culpable hasta que no se demostrara
su inocencia. Este sistema se basaba en la instrucción de un expediente que
era secreto y escrito, por lo cual el indiciado no accedía a conocer los cargos,
y estos le eran dados a conocer solo en el plenario. El juez cumplía una tri-
ple función: investigar, juzgar y sentenciar,22 concentración que tenía como
consecuencia la delegación de funciones en empleados de menor jerarquía23
y el consiguiente distanciamiento del juez de los elementos del proceso, en
especial de la persona del indiciado.
En Chile no existía la f‌igura del Ministerio Público, de modo que la investiga-
ción era conducida por el juez, aunque nominalmente, ya que de hecho en la
21 Cristián Riego, «El sistema procesal penal chileno frente a las normas internacionales de
derechos humanos,» en Sistema Jurídico y Derechos Humanos, 6 Publicaciones especiales, eds.
Cecilia Medina y Jorge Mera, (Santiago: Universidad Diego Portales, 1996). 255.
22 Ver, entre otros: Cristián Riego, «El sistema procesal penal chileno,» 255.
23 Un estudio de la época indicaba que «el 81 % de la población penal reconocía que la declara-
ción indagatoria la tomó el actuario… Asimismo, es el actuario el encargado de informar el
juicio en un 52 %» Por su parte, los jueces manifestaron en un 45 % que el actuario era un
funcionario decisivo en el proceso, dado el exceso de trabajo en el tribunal. Ver: María Angé-
lica Jiménez, «El proceso penal chileno y los Derechos Humanos,» Vol. II, en Estudios Empíricos.
Cuadernos de Análisis Jurídico nº 4. Series Publicaciones Especiales Universidad Diego Portales (1994), 28.

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