De las modalidades en general - Las modalidades en el Testamento - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358188338

De las modalidades en general

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas521-523
521
Sección I
DE LAS MODALIDADES EN GENERAL
534. Principios. Las asignaciones testamentarias –herencia y le-
gado– pueden producir sus efectos en la forma prevista por la
ley, atendiendo al tipo de cada una de ellas. Mas el testador está
facultado para alterar esos efectos normales, sea en cuanto al naci-
miento, al ejercicio o a la extinción de los derechos que confiere
al asignatario, en cuanto el ordenamiento jurídico lo permita.
Si la voluntad testamentaria está enderezada a instituir solamen-
te al asignatario y a señalar el objeto de la asignación, de manera
que los efectos queden entregados a la ley, se acostumbra decir
que la asignación es pura y simple. Con ello se quiere significar
que ni el nacimiento, ni la extinción del derecho que le viene al
instituido se encuentran sometidos a otro imperio que el señalado
con anticipación por la legislación vigente.
Cuando la eficacia de la disposición está subordinada a ele-
mentos agregados por el testador, se dice que se trata de una
asignación sujeta a modalidad, con lo que se quiere expresar la
idea que los efectos de la herencia o legado no son los que le
ha señalado el derecho objetivo sino que, por el contrario, esos
efectos se producirán de cierto modo o en el evento de ciertas
circunstancias previstas por el testamento.
535. Las modalidades son accidentales. Las modalidades son ele-
mentos accidentales de la disposición testamentaria, porque se
dan cuando el testador las determina y se añaden a la voluntad
testamentaria en forma expresa.
Ellas son extrañas al negocio jurídico, en este caso el testa-
mento, porque el legislador no las pide. Dependen de la sola
CAPÍT ULO IV
LAS MODALIDADES EN EL TESTAMENTO

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