El Ministerio Fiscal como garante del debido proceso penal cubano - Núm. 3-2, Diciembre 2022 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526559

El Ministerio Fiscal como garante del debido proceso penal cubano

AutorCaridad Figueredo Guerra
CargoEstudiante de tercer año de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Cienfuegos 'Carlos Rafael Rodríguez'. Alumna Ayudante de la asignatura Derecho Penal General.
Páginas2-18
Departamento de Ciencias Jurídicas
Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
El Ministerio Fiscal como garante del debido proceso penal en Cuba
Caridad Figueredo Guerra1
Resumen: La presente investigación pretende contribuir al análisis del debido proceso en Cuba,
como un elemento novedoso en la Constitución proclamada en el 2019, teniendo cuenta de que
este principio es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, que contiene
numerosas garantías de las personas, partiendo de la necesidad de que sea correctamente aplicado
en un proceso de cualquier índole, por lo que además de abordarse este tema, se estará
relacionando con la institución jurídica de la Fiscalía General de la República de Cuba, la cual
aporta un matiz significativo al debido proceso penal.
Palabras clave: debido proceso penal, Cuba, fiscalía, garantías.
Introducción
El origen del término debido proceso se encuentra en el derecho anglosajón, teniendo en
cuenta el desarrollo del principio due process of law (debido proceso); el antecedente histórico
más significativo se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan
Sin Tierra a la constitución de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (año 1215)
que en su capítulo XXXIX, disponía sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la
propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo "en virtud de enjuiciamiento legal de sus
pares y por la ley de la tierra". Desde el juego limpio se exige igualmente un fair trial, es decir,
un juicio limpio. A partir de entonces, y hasta la fecha, en la tradición correspondiente al
Common Law se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y doctrinal bien prolijo; tradición en
la que deben tenerse en cuenta países que recibieron el influjo del derecho inglés como es el caso
de Estados Unidos de América (Requelme Chuquizán, 2014).
Occidente ha encontrado en el debido proceso el pilar por excelencia del derecho
procesal, aplicable a todos los procesos jurisdiccionales y por conexión extensiva a otros
procedimientos como los administrativos. Se trata de una fuente emanadora de normas
principales que son claros derroteros para procesar un derecho justo. Su dimensión institucional
se manifiesta en la exigencia de asegurar la presencia de unas series procedimentales constituidas
en espacios participativos y democráticos, en los que se ha de respetar un marco normativo
mínimo (Requelme Chuquizán, 2014).
La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en contra
de los jueces venales y corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la justicia. En ese
sentido, dentro del moderno estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual
1Estudiante de tercer año de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez”.
Alumna Ayudante de la asignatura Derecho Penal General. Correo electrónico: cfg010813@gmail.com Orcid:
https://orcid.org/0000-0001-7580-4546
Caridad Figueredo Guerra
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Universidad de Atacama, Chile
ISSN 2735-6507
derecho al acceso a la justicia, sin embargo, ello no siempre se condice con las condiciones del
mundo actual. Es que, en algunas situaciones los jueces se ven influenciados por la promoción,
publicidad y consecuencias que pudieren tener sus actos. Además, no siempre las partes están en
equivalencia de condiciones, debido a que el litigante con mayores recursos tendrá la oportunidad
de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependen muchas
veces de defensores de oficio ofrecidos por el Estado, que se encargan de una gran cantidad de
casos y cuentan con reducidos recursos.
Todas estas situaciones desvirtúan el debido proceso y son materia de debate en la
actualidad. Generan, en consecuencia, una constante búsqueda de soluciones para resolver la
cuestión. Por lo tanto, el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda
persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (también conocidas como garantías
procesales), tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle
tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
El constitucionalismo cubano estuvo ajeno, durante años, al panorama antes descrito, por
lo que el debido proceso vivía solo en las elucubraciones teóricas de la doctrina patria, en clave
de lege ferenda2, producto la no constitucionalización del debido proceso en legislación cubana.
Fue la Constitución del 2019, la que incluyó un grupo de garantías procesales (Mendoza Díaz,
2020), necesarias producto a la evolución de la sociedad como parte del dinamismo sociojurídico,
por lo que se hizo imprescindible, modificar la Constitución de 1975, que en esencia ya no
respondía a problemas suscitados en la sociedad actual, entre ellos el tema en cuestión.
Por lo tanto, este principio, al ser completamente nuevo en nuestro ordenamiento
jurídico, se hace necesario que la Fiscalía como órgano encargado de la fase investigativa e
intermedia del proceso penal supervise que se cumplan con todas las garantías procesales del
debido proceso penal, para así garantizar la total transparencia del proceso, por lo que teniendo en
cuenta todo lo planteado anteriormente se identifica como problema a resolver el siguiente: cómo
el Ministerio Fiscal cubano3garantiza correctamente el cumplimiento de las garantías procesales
del imputado como parte del debido proceso penal. A partir de ello, la labor
científico-investigativa está encaminada a dar cumplimiento al siguiente objetivo general:
determinar cómo la Fiscalía garantiza el cumplimiento del debido proceso penal en nuestro país.
Partiendo del objetivo general, se plantean los siguientes objetivos específicos: analizar el debido
proceso en el contexto internacional; identificar las principales garantías del debido proceso penal
en Cuba; y analizar las acciones encaminadas al cumplimiento de las garantías procesales penales
por parte de la Fiscalía. Para los objetivos mencionados, el estudio se basó en una metodología
sistemática, mediante el uso del método histórico–lógico, el cual fue necesario para comprender
el estado actual del debido proceso en el mundo; el análisis y Síntesis, ya que mediante este se
revisó y consultó bibliografía de interés acerca del tema en cuestión, así como el estudio de la
3Entiéndase este término como Fiscalía o Fiscalía General de la República indistintamente.
2Latinismo usado para hacer referencia a una futura reforma de la ley o la constitución (Linares, 2013).
Caridad Figueredo Guerra
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