México - Tercera parte. Legislación de los países americanos de derecho civil en materia de trust - El fideicomiso (trust) en el derecho comparado (especialmente americano) - Libros y Revistas - VLEX 976308402

México

AutorRoberto Goldschmidt/Phanor J. Eder
Páginas87-90
87
EL FIDEICOMISO (TRUST) EN EL DERECHO COMPARADO (ESPECIALMENTE AMERICANO)
VII. MÉXICO
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LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CREDITO*
CAPÍTULO V
Del fideicomiso
Art. 346.— En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos
bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a
una institución fiduciaria.
Art. 347.— El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar
fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.
Art. 348.— Pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas
que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso
implica.
El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban
simultánea o sucesivamente el provecho del fideicomiso, salvo el caso de la
fracción II del art. 359.
Cuando sean dos o más los fideicomisarios y deba consultarse su volun-
tad, en cuanto no esté previsto en la constitución del fideicomiso, las decisio-
nes se tomarán a mayoría de votos computados por representaciones y no por
personas. En caso de empate, decidirá el juez de primera instancia del lugar
del domicilio del fiduciario.
Adicionado por decreto de 30 de agosto de 1933, en vigor desde el 15 de
septiembre del mismo año, coma sigue:
Es nulo el fideicomiso que se constituye en favor del fiduciario.
Art. 349.— Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o jurídi-
cas que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que
el fideicomiso implica y las autoridades judiciales o administrativas compe-
tentes, cuando se trate de bienes cuya guarda, conservación, administración,
*En vigor desde el 15 de setiembre de 1932.

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