Bolivia - Tercera parte. Legislación de los países americanos de derecho civil en materia de trust - El fideicomiso (trust) en el derecho comparado (especialmente americano) - Libros y Revistas - VLEX 976308397

Bolivia

AutorRoberto Goldschmidt/Phanor J. Eder
Páginas61-65
61
EL FIDEICOMISO (TRUST) EN EL DERECHO COMPARADO (ESPECIALMENTE AMERICANO)
II. BOLIVIA
2
Ley 608 *
Art. 42.— El Superintendente podrá autorizar a los Bancos que ejerzan
operaciones bancarias comerciales en Bolivia para establecer y mantener sec-
ciones hipotecarias, de ahorros y de fideicomiso y puede autorizar a los Ban-
cos hipotecarios para establecer y mantener secciones de ahorros y fideicomi-
so, cada una de las cuales tendrá los derechos y facultades correspondientes a
los mismos, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los Bancos hipoteca-
rios para fundan secciones de ahorro, deberán constituir capitales adicionales
y separados en la proporción establecida por el art. 153.
Todo el activo de cada una de dichas secciones se mantendrá aparte y
separada de las otras secciones del Banco y en el caso de liquidación de un
Banco o de cualquiera de sus secciones, el activo de cada sección se empleará
en primer término en el pago de acreedores de dicha sección. Después de que
estos acreedores hayan sido totalmente pagados, cualquier activo resultante
de la sección o secciones liquidadas será transferido a la sección o secciones
no liquidadas; si hay más de una sección, el expresado activo sobrante será
distribuido entre ellas en proporción al monto de sus pasivos para con el
público, no liquidados. Ninguna parte del activo de una sección será pagada
a ningún accionista del Banco, por cuenta de capital hasta que todos los acree-
dores de todas las secciones del Banco hayan sido totalmente pagados. En
caso de, duda respecto a la determinación de la prorrata de distribución de los
activos sobrantes de cualquier sección entre las demás secciones de que se
trata arriba, corresponderá la decisión al Superintendente de Bancos.
...
CAPÍTULO DOCE
Secciones de fideicomiso
Art. 166.— Los Bancos comerciales y Bancos hipotecarios quedan autori-
zados para establecer y operar secciones de fideicomiso, en conformidad con
las disposiciones de este capítulo.
*11 de julio de 1928 («Anuario Administrativo de Bolivia», 1928, páginas 808, 822, 823,
869 a 873).

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