Métodos de interpretación jurídica - Teoría de la argumentación jurídica - Libros y Revistas - VLEX 976582757

Métodos de interpretación jurídica

AutorFábio P. Shecaira/Noel Struchiner
Páginas75-100
75
CAPÍTULO 4
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Lasfuentes, despuésde seridenticadas porel profesionaldel de-
recho, todavía precisan ser interpretadas. Este capítulo pretende discutir
los diferentes métodos que pueden ser usados en la interpretación de las
fuentes del derecho, es decir, la legislación en particular. Los diferentes
métodos de interpretación pueden ser caracterizados como si fuesen más
o menos institucionales. Los conceptos discutidos en este capítulo son los
siguientes:
• Interpretación;
Métodos formalistas;
Métodos no formalistas;
• Textualismo;
Propósito: Objetivo y subjetivo;
Interacción entre métodos; e
Interpretación Constitucional.
4.1 ¿QUÉ ES INTERPRETACIÓN?
En el contexto del derecho, la palabra “interpretar” es usada en dos
sentidossignicativamentedistintos.Enelprimersentido,másamplio,in-
terpretar involucra discernir el sentido de un texto legal. En el segundo
sentido, más estricto, interpretar involucra discernir el sentido de un texto
legal que, en principio, es difícil u oscuro. Por tanto, interpretar, en el segun-
do sentido, es lo mismo que descifrar, vale decir, dar sentido a lo que no
está claro. Veamos un ejemplo del empleo de la palabra “interpretar” en el
segundo sentido:
Fábio P. Shecaira / Noel StruchiNer
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Las Cortes Supremas sirven para interpretar el texto constitucio-
nal, en los innumerables casos en los que la letra de la ley no
ofrece una respuesta explícita. En el artículo 5 de la Constitución
se prescribe que “todos son iguales frente a la ley, sin distinción
de ninguna naturaleza”. En el artículo 19 se prescribe que “es
prohibido a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y al Mu-
nicipio crear distinciones entre los brasileños o preferencias entre
sí”. En el artículo 208 se prescribe que “el deber del Estado con
la educación será efectivizado mediante la garantía de acceso a
los niveles más elevados de enseñanza, de la investigación y de
la creación artística, según la capacidad de cada uno”. La letra de
la ley es explícita, vale decir, cristalina: dispensa interpretación.
El Supremo Tribunal Federal, simulando interpretarla, se reunió
en una asamblea constituyente y revocó el principio de igualdad
frente a la ley18.
Aquí podemos ignorar el tenor de la decisión judicial criticada por
Magnoli. Observemos tan solo cómo son usados los términos “interpretar”
e “interpretación”. Este autor enseña que la interpretación solo es necesaria
cuando el texto que será interpretado no es muy claro. En este sentido, in-
terpretar envuelve un tipo especial de esfuerzo intelectual, una tentativa de
identicarelsentidodeuntextovago,ambiguo,contradictoriouoscuroen
algúnotrosentido.Magnoli armaqueeltextoclaronoexigeunesfuerzo
intelectual especial para ser comprendido y, en ese sentido, no exige una
interpretación.
No usaremos las palabras “interpretar” e “interpretación” como Mag-
noli. Para los propósitos de este libro, es más útil usar las palabras en sentido
amplio para abarcar todo acto (intelectualmente exigente o no) de discernir
el sentido de un texto legal (oscuro o no). Por tanto, interpretar envuelve
discernirelsentidodealgúntextolegal.Estaarmaciónrequiereunanota
más de esclarecimiento. La palabra “discernir” sugiere que el sentido de los
textos legales existe incluso antes que el intérprete se ponga a leer los textos
e interpretarlos. El sentido ya está allá –más claro en los textos claros y me-
nos claro en los textos oscuros–, pero, de una u otra forma, ya está allá para
18 Artículo de Demétrio Magnoli. Disponible en el siguiente link: www.esta-
dao.com.br/noticias/impresso.um-texto-marginal-.871058.0.htm. Visto el 6
de marzo del 2016.

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