Mejora Regulatoria, Legitimación y Principio de No Regresión: El Fallo de la Corte Suprema en el Caso MP 10 - Núm. 7, Diciembre 2015 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 654114737

Mejora Regulatoria, Legitimación y Principio de No Regresión: El Fallo de la Corte Suprema en el Caso MP 10

AutorEzio Costa Cordella
CargoAbogado, Universidad de Chile
Páginas203-223
REVISTA JUSTICIA AMBIENTAL
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MEJORA REGULATORIA, LEGITIMACIÓN
Y PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN:
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
EN EL CASO MP 10
Ezio Costa Cordella
Abogado, Universidad de Chile
Magíster en Regulación, London School of Economics
Director Ejecutivo de la ONG FIMA e
Investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom),
Facultad de Derecho de la Universidad d e Chile.
e.costa@derecho.uch ile.cl
I. Antecedentes y breve historia de la regulación del MP10 en Chile.
A comienzos de octubre de 2015, la Corte Suprema1 conf‌irmó el fallo del Segundo
Tribunal Ambiental de Santiago (en adelante 2TA), que mandaba a anular y rehacer el
Decreto Supremo 20/2013, que establece la norma de calidad ambiental referida al material
particulado 10 (en adelante, MP10).
El material particulado comprende una mixtura de componentes, incluyendo
partículas de la quema de carbón, inorgánicos secundarios y partículas derivadas de corteza.
Estos componentes pueden contribuir, con distinto potencial, a los efectos que el material
particulado produce en la salud2. Este tipo de contaminantes se dividen a su vez de acuerdo
a su diámetro, principalmente en dos categorías, MP2,5 y MP10, siendo este último una
partícula más gruesa que el primero. El MP10 es uno de los contaminantes principales en
1 Corte Suprema, Causa rol N° 1.119-2015. Fernando Dougnac y otros con Ministerio del Medio Ambiente. 30 de Septiembre de
2015.
2 SCHWARZE, P. et al. “Particulate matter properties and health effects: consistency of epidemiological and toxicological studies”.
EN: Hum. Exp. Toxicol., 25 (2006). P. 559–579 (traducción del autor).
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diversas partes de Chile y es causante directo de enfermedades respiratorias crónicas y otras
enfermedades, así como contribuyente a disminuir las expectativas de vida de las personas.
A raíz de lo anterior, especialmente de la alta concentración de los contaminantes
en ciertos lugares, en Chile existe una regulación sobre este tipo de contaminantes que
se remonta a la R.E. 1215 de 1978 del Ministerio de Salud, la que establecía, en su artículo
que “Contaminación Atmosférica: Es la presencia en el aire de más contaminantes, o
cualquier combinación de ellos, en concentración o niveles tales que perjudiquen o molesten
la vida, la salud y el bienestar humano, la f‌lora y la fauna o degraden la calidad del aire, de
los bienes, de los recursos nacionales o de los particulares”, para luego en su artículo 3°
señalar las concentraciones máximas de “partículas en suspensión” que correspondían a
Setenta y cinco microgramos por metro cúbico (75 µg/m3 N) como concentración medio
geométrico anual; o doscientos sesenta microgramos por metro cúbico (260 µg/m3 N) como
concentración media aritmética de veinticuatro horas consecutivas, no pudiéndose sobrepasar
este valor más de una vez por año”.
Esta norma, al igual que las normas actuales de calidad, establecía que en caso de
sobrepasarse la norma en una determinada zona, ella se entendía saturada, cuestión que
imponía en su artículo 8° el deber a la autoridad regional de salud de “implantar y ejecutar
un programa de control de la contaminación atmosférica, asignando recursos def‌inidos que
permitan controlar las emisiones contaminantes”.
En 1988, mediante R.E. 369 del Ministerio de Salud, se estableció por su parte el
“Índice de Calidad del Aire”, destinado a la medición de los contaminantes atmosféricos.
El mismo Ministerio, mediante DS 32/1990, estableció las situaciones de Pre-Emergencia
y Emergencia cuando se supera de una determinada manera el máximo de los índices en
cuestión, dando especial importancia a la suspensión de las obras o faenas emisoras de
material particulado.
Es la Ley Nº 19.300 la que incorpora el concepto de normas de emisión y calidad,
pero sin embargo, para efectos de la propia ley y de la autoridad administrativa, las
concentraciones establecidas en las normas antes descritas constituían de todas maneras
una norma de calidad. De suerte que cuando se dicta la primera norma de calidad primaria
referida a MP10, el procedimiento comienza con una Resolución Exenta 492/1997 de la
CONAMA que da inicio a un proceso de revisión de la norma, y no a la creación de una nueva.
Esta revisión concluye con la dictación del DS 59/1998 del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que entre otras disposiciones establece como máxima concentración de

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