Resolución núm. 93, publicada el 16 de Febrero de 2010. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469869106

Resolución núm. 93, publicada el 16 de Febrero de 2010. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO CONJUNTO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 93.- Valparaíso, 9 de febrero de 2010.- Visto: Los Informes Técnicos de la Unidad de Acuicultura, siscodo Nº 520075309, de fecha 13 de mayo de 2009 y siscodo Nº 520018710, de fecha 04 de febrero de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, de 1991, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS Nº 319, de 2001 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Medida de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.638, de 8 de octubre de 2008 y la resolución Nº 450, de 23 de enero de 2009, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 bis del DS Nº 319 de 2001, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.

Que, en el mismo artículo, se establece que, en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, el Servicio establecerá la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área, así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas a transporte.

Que, el establecimiento de tales medidas en el área a que hace referencia la presente resolución, conforme a lo señalado en la citada norma, se funda en la existencia de informes técnicos, que justifican la necesidad de establecer medidas de operación armónicas, por las características epidemiológicas, oceanográficas, operativas y/o geográficas comunes.

Que, los períodos de descanso coordinados han sido establecidos como medida de control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), atendiendo a las especies susceptibles,

Resuelvo:

  1. - Establécese para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución Nº 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte...

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