La mediación penal en Italia entre resistencias culturales, herencias inquisidoras y respeto por las garantías fundamentales; Dalia, Gaspare - Núm. 27-3, Diciembre 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 897195937

La mediación penal en Italia entre resistencias culturales, herencias inquisidoras y respeto por las garantías fundamentales; Dalia, Gaspare

AutorGaspare Dalia
CargoInvestigador de Derecho Procesal y Profesor de Derecho Procesal Comparado en la Universidad de Salerno, Salerno, Italia. Este artículo es el resultado de la síntesis, con modificaciones, adiciones y actualizaciones, de los informes realizados en el contexto del I y II Congreso Internacional sobre sistemas procesales penales y mediación, que...
Páginas281-302
Revista Ius et Praxis, Año 27, 3, 2021
Gaspare Dalia
pp. 281 - 302
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Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2021
Ensayo
Fecha de recepción: 2020-07-06; fecha de aceptación: 2021-05-25
LA MEDIACIÓN PENAL EN ITALIA ENTRE RESISTENCIAS CULTURALES, HERENCIAS INQUISIDORAS Y
RESPETO POR LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES
The criminal mediation in Italy, between cultural resistances, inquisitorial claims and respect
for fundamental rights
GASPARE DALIA1
Universidad de Salerno
RESUMEN
En nuestro país, como en otros en la Unión E uropea, ha existido en los últimos años mucha a tención por la
justicia restaurativa, que puede definirse como una posible respuesta al crimen que involucra a su autor y
directa o indirectamentea la comunidad y/o a la víctima, en la búsqueda de posibles soluciones a los efectos
del crimen, t eniendo la concreta perspectiva de reparar sus consecuencias nocivas. La mediación es una de
las formas más emblemáticas de justicia restaurativa, y es definida por la Recomendación 19 (99) del Consejo
de Europa como cualquier proceso que permite a la víctima y al reo participar activamente, si lo consintieran
libremente, en la solución de las dificultades ocasionadas por el delito con la ayuda de un tercero
independiente (el mediador). El presente artículo analiza en clave crítica y sistemática las opciones
legislativas que han afectado al sistema procesal penal italiano. También pretende verificar los po sibles usos
de esta forma de A.D.R. e n pleno cumplimiento del actual sistema de proceso penal y las garantía s
fundamentales del acusado.
PALABRAS CLAVE
Mediación penal, garantías fundamentales, justicia restaurativa.
ABSTRACT
In our country, like in other ones in the European Union, the issue of restorative justice has recently drawn
public attention; it may be defined as the possible solution to a crime that involves the offender and directly
or indirectly the community and/or the victim, aiming to repair the effects of the off ense. Defined as any
process whereby the victim and the offend er are enabled, if they freely consent, to participate actively in the
resolution of matters arising from the crime t hrough the help of an impartial third party (mediator)
(Appendix to Recommendation No. R (99) 19 of the Council of Europe), mediation is one of the prime
examples of restorative justice. The lecture analyzes the leg islative choices recently adopted in the Italian
criminal system in a critical way, also in order to verify the possible uses of this form of A.D.R. in full
compliance with the current criminal trial system and the fundamental guarantees of the accused.
KEYWORDS
Criminal mediation; fundamental rights; restorative justice
1. Premisa: la mediación para contribuir a la eficiencia de la justicia penal
Desde la antigüedad, los hombres han desarrollado dos formas de reparación de los
delitos: el sacrificio (como reparación por aquellos hechos que convulsionaban tan
profundamente la vida de la comunidad que temían que pudieran cuestionar la protecc ión de
las deidades) y la venganza (por aquellos hechos que cuestionaban las relaciones entre familias
y clanes en una época en la que el individuo solo importaba como parte de un grupo).
1Investigador de Derecho Procesal y Profesor de Derecho Procesal Comparado en la Universidad de Salerno, Salerno, Italia. Este artículo
es el resultado de la síntesis, con modificaciones, adiciones y actualizaciones, de los informes realizados en el contexto del I y II Congreso
Internacional sobre sistemas procesales penales y mediación, que tuvo lugar en la Universidad de Salamanca del 18 al 19 de octubre de
2012 y en los días 21-22 de noviembre de 2013. Correo electrónico: gadalia@unisa.it.
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En el último siglo y medio, la pena -expiada mediante la privación de libertad y todas sus
alternativas- se ha entendido como la reeducación del responsable, mientras que en los últimos
treinta años se ha redescubierto la modalidad reparadora de la pena para el beneficio del
ofendido, depurada -obviamente- del antiguo origen de autotutela.
Estos cambios en la justicia penal, especialmente la justicia de menores, no habrían tenido
mucho impacto si las instituciones penales no hubieran entrado en un estado de profunda crisis
debido al crecimiento exponencial de los litigio s. Si bien los defensores de la mediación y la
justicia restaurativa siempre han argumentado que sus propuestas no tenían intenciones
deflacionistas, las instituciones las han tomado en consideración casi exclusivamente para este
propósito.
Especialmente en el mundo anglosajón, en sus primeras aplicaciones, la justicia
restaurativa se expresó a través de prácticas, ensa yos experimentales e iniciativas locales sin el
apoyo de bases normativas y sin inversiones institucionales, en pleno cumplimiento del enfoque
empírico que posee la cultura, también la cultura jurídica, de los países de ultramar2.
Entre finales de los años 80 y principios de los 90 del siglo XX, se manifestó en Europa la
necesidad de reconocer las experiencias de la justicia restaurativa en el ámbito penal, y sobre
todo de la mediación autor-víctima, a través de la normativa destinada principalmente a la
justicia penal juvenil, a l o que contribuy ó el impulso de los criminólogos que asumieron un
verdadero modelo alternativo de justicia penal llamado a enfrentarse a los modelos de
retribución y reeducación3.
Por lo tanto, se ha depositado mucha confianza en la mediación como mecanismo para
ayudar a resolver el problema primordial de la administración de la justicia penal. La institución
de la justicia restaurativa podría servir de vehículo para difundir la cultura de la mediación,
aunque sin reemplazar la justicia del Estado con una especie de justicia privada.
Las razones para el desarrollo de dicho modelo son identificables tanto en la crisis de los
tradicionales fines de la pena (retribución y rehabilitación) como en la necesidad de considerar
a la víctima como una parte importante, y no marginal, del crimen cometido y, en consecuencia,
de to do e l proceso penal, que está destinado a ser una herramienta para la correcta y legal
averiguación del hecho, de manera que afecte a todas las partes involucradas. El esquema
restaurativo permite, de hecho, condensar el conflicto a través del desarrollo de programas de
mediación entre la víctima y el delincuente con el objetivo de buscar un acuerdo para reparar
los daños derivados del delito, de manera que sea satisfactorio para los intereses de ambos y, al
mismo tiempo, proporcione resultados útiles también para la reeducación del delincuente.
Lamentablemente, nuestro país no se ha mostrado en el pasado preparado para el
desarrollo de una conciencia cultural en la dirección de la protección total de la víctima, ni social
ni políticamente, dado que la estigmatización del delincuente no prestaba protección
adecuada de la víctima 4. La doctrina procesal penal siempre se ha centrado por completo en la
2 El único trabajo de sistematización al respecto ha reflejado el método práctico adoptado en el análisis del fenómeno mundial de la
justicia reparadora. Se trata de una catalogación de estrategias de acción reparadora tan actualizada que sigue siendo utilizada por el
ISPAC (International scientific and professional advisory council), instituto de investigación de las Naciones Unidas con sede en Milán.
Gracias al trabajo realizado por este i nstituto es posible elaborar una lista de prog ramas de justicia restaurativa agrupados según las
características que ofrecen las diferentes experiencias y experimentaciones encontradas. Junto a las formas básicas de mediación
directa autor-víctima (aunque facilitada por un tercero) y de reparación material (en sus di ferentes vertientes de indemniza ción y
restitución) podemos identificar una multipli cidad de programas divididos en categorías según privilegien el in tercambio comunicativo
entre l as partes, la implicación de l a comunidad o, finalmente, la satisf acción material del ofendido. Dicho esquema y un rápido
comentario sobre el mismo están contenidos en MANNOZZI (2003), p. 350.
3 En Alemania, el Täter-Opfer-Ausgleich (Mediación-autor-víctima) se ha introducido en la justicia de menores como medida y como
condición para una diversion de los procedimientos penales desde 1990. Noruega ya contaba con una ley general de mediación en 1991
que introducía los servicios de mediación y reconciliación como instituciones permanentes en los procesos penales. España adoptó sus
primeras disposiciones con la Ley Nº 4 de 1992 sobre la competencia y el procedimiento ante los tribun ales de menores.
4 De hecho, el modelo se centró en la relación entre el Estado (monopolizador de la fuerza) y el delincuente para neutralizar los
sentimientos de venganza de la víctima, y a partir de la época del Iluminismo -tras el proceso ofensi vo- para alejar al delincuente de la
arbitrariedad punitiva. Esta evolución ha conducido a la progresiva m arginación de la víctima, una figura inquietante relacionada
ideológicamente con una veng anza confiada a las pasiones de una parte, que debía ser desarm ada para pe rseguir la paz entre los
miembros de la comunidad mediante un castigo que restableciera, de una vez por todas, el orden social vulnerable por el delito. En
estos términos, ROSSI (2015), p. 3; RESTA (1996), pp. 68-71 es necesario trabajar por la reconciliación y por soluciones no p unitivas

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