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El mayor derecho del más capaz, o sea del más fuerte

AutorGiuseppe Cimbali
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma 'La Sapienza' (Italia)
Páginas159-174
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CAPÍTULO X
El mayor derecho del más capaz,
o sea del más fuerte
1. Consecuencia de los principios establecidos en los precedentes
capítulos.—2. Acuerdo unánime de la humanidad en esta doctri-
na.—3. El derecho del más fuerte en las épocas bárbaras y en las épocas
civilizadas.—4. Fuerza y Derecho en el Estado jurídico.—5. Fuerza
y Derecho en las actuales relaciones antijurídicas de los Estados.—6.
La protección de los débiles y sus límites.—7. Tratamiento jurídico
de los que están fuera de combate.
1. Así pues, aun siendo los hombres todos por naturaleza sujetos de
derecho, su estado jurídico queda profunda y legítimamente modicado
por su estado de hecho. El estado de hecho, ya lo hemos visto, es la capaci-
dad, la potencia, la fuerza, fuerza física, intelectual, moral, económica, civil
y política: de ahí que el diverso grado en que poseen los hombres esta capa-
cidad, esta fuerza, esta potencia, genere la diversidad en la esfera del Dere-
cho, o sea en la facultad de hacerse valer legítimamente en la realidad de la
vida. En resumen, el Derecho está en proporción directa del hecho, o sea de
la base de capacidad, de potencia y de fuerza, de suerte que mientras cada
hombre tiene la facultad de hacer, nadie puede hacer más allá de los límites
señalados por su capacidad, su potencia y su fuerza. Más allá lesionaría la
legítima esfera de acción, el derecho de los demás, y por esto más allá en-
contraría un doble obstáculo: la naturaleza y el Derecho. Esto implica que
siendo innita la gradación de la capacidad de los hombres, innita es tam-
bién la gradación de la esfera del goce del Derecho. Hay quien se detiene en
la unidad (que es como el coeciente común e indispensable) y hay quien se
eleva con vuelo de águila hasta jar los ojos en el sol. El Derecho protege lo
mismo al que se detiene en la unidad que al que se eleva hasta jar los ojos
en el sol, en el sentido que la protección jurídica ha de seguir hasta donde
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llega el desarrollo de las diversas actividades, y ora ha de detenerse abajo,
ora ha de remontarse hacia arriba: una protección igual de actividades des-
iguales, sería una protección desigual y por lo tanto injusticia agrante, en
cuanto por una parte dejaría a merced del acaso y expuesta a la violencia
una parte de actividad, y por otra garantiría en vano una cosa inexisten-
te. Es cierto que no todos los hombres más privilegiados por la naturaleza
pueden poseer en grado sumo todas las clases de capacidad por nosotros
estudiadas una a una; así, mientras uno sobresale en la capacidad física, el
otro descuella en la económica; mientras uno sobresale en la capacidad inte-
lectual, otro se distingue en la civil; mientras uno descuella en la capacidad
moral, otro descuella en la política. De aquí nace la maravillosa variedad de
fuerzas y de manifestaciones vitales, que forman el espectáculo de la vida
de la sociedad humana. Después, puede darse el caso de que algún hombre
privilegiado reúna muchas de estas clases de capacidad, y entonces tendrá
naturalmente una esfera jurídica ilimitada, o sea que podrá hacerse valer
legítimamente de un modo excepcional. Por último, es posible que una sola
persona acumulo todas las clases de capacidad, empezando por la belleza
personal para terminar en una elevación milagrosa de intelecto: pues bien,
este dominará su tiempo, será el héroe, el salvador de su patria y de la hu-
manidad en aquel determinado momento histórico, y su inmenso dominio
será también jurídicamente legítimo, porque será prodigiosamente inmen-
sa su capacidad.
Esta es la ra zón, natural y jurídica a un tiempo, de que el mundo haya
estado y esté siempre dominado por los más fuertes, o sea por los más capa-
ces, o sea por los que poseen mayor fuerza o virtud, sea física, sea intelectual,
sea moral, sea económica, sea civil, sea política. Esto ha parecido un atropello,
y no es por lo contrario más que el desenvolvimiento y la actuación espon-
tánea de una ley inalterable de naturaleza, conforme con la razón.
2. Escuchad las voces de la humanidad, y os convenceréis de que
reconoce unánimemente la verdad, la providencialidad y la justicia de esta
ley. Este consentimiento de la humanidad se revela de dos modos; tácita y
explícitamente: tácitamente sometiéndose en todo tiempo a los dictados de
la ley misma, explícitamente diciéndolo por boca de sus pensadores más
genuinos y auténticos.
Examinemos brevemente estas dos formas de consentimiento. Diga-
mos al punto que sería pueril armar que el hombre impone los princi-
pios que regulan la sociedad humana. Estos principios, por lo contrario,
han nacido con el hombre, y de ellos decía bien Cicerón que no estaban a

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