Casación en el fondo, 4 de julio de 2005. Martin Larraín, Roberto Joaquín con Martin Iglesias, Gonzalo - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101225

Casación en el fondo, 4 de julio de 2005. Martin Larraín, Roberto Joaquín con Martin Iglesias, Gonzalo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas539-541

Page 539

En estos autos rol 916-2000 del Primer Juzgado Civil de Osorno, sobre reclamación de filiación, caratulados Larraín Candia, Claudia Viviana con Martin Iglesias, Gonzalo Alejandro, por sentencia de 16 de junio de 2004, escrita a fojas 636, la juez suplente de dicho tribunal rechazó la demanda, sin costas.

Apelada por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de 4 de noviembre de 2004, que se lee a fojas 699, la confirmó. En su contra, la misma parte ha deducido el recurso de casación en el fondo de fojas 700.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para una adecuada resolución de este recurso se debe tener pre-Page 540sente los siguientes antecedentes y circunstancias que constan en la causa:

  1. doña Claudia Larraín Candia en representación de su hijo Roberto Joaquín Martin Larraín, nacido el 7 de julio de 2000, dedujo demanda en contra de don Gonzalo Martin Iglesias, para obtener que se declare que éste es el padre biológico del menor; b) el demandado contestó a esa demanda solicitando su rechazo y negó en forma categórica su paternidad, explicando que a raíz de una cirugía denominada vasectomía bilateral, quedó con imposibilidad absoluta para engendrar; c) el tribunal, a petición de la demandante ordenó un examen pericial biológico de ADN, al que el demandado no concurrió, excusando su inasistencia por estar afectado de una bronquitis aguda;

Segundo: Que la sentencia de primera instancia, en su motivo trigésimo primero, estimó que la excusa presentada por el demandado no puede considerarse suficiente, correspondiendo, en consecuencia, aplicar en la especie la presunción legal que contempla el inciso segundo del artículo 199 del Código Civil. A continuación, en el fundamento trigésimo tercero dio por establecido que el demandado fue operado por el médico cirujano Eduardo Pino Acevedo el 19 de abril de 1999 de plastía de cuerpos cavernosos y vasectomía bilateral, y que el 5 de agosto del mismo año se efectuó un espermiograma que demostró una azooespermia, para concluir, en el fundamento trigésimo cuarto, que la testimonial de un testigo imparcial y verídico como es el mismo médico citado, unido a los hechos señalados en el motivo anterior, permiten establecer “una presunción judicial grave y precisa que acredita plenamente que el 5 de agosto de 1999 el demandado Gonzalo Martin Iglesias era estéril”.

Frente a estas 2 presunciones contradictorias, e invocando en las...

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