Marco Legal para el Levantamiento del Velo en las Jurisdicciones de Derecho Civil Latinoamericanas - Responsabilidad Civil Corporativa Ilimitada en Latinoamérica - Libros y Revistas - VLEX 1025788210

Marco Legal para el Levantamiento del Velo en las Jurisdicciones de Derecho Civil Latinoamericanas

AutorDante Figueroa
Páginas79-130
79
CAPÍTULO IV
MARCO LEGAL PARA EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN LAS
JURISDICCIONES DE DERECHO CIVIL LATINOAMERICANAS
1. RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LATINOAMÉRICA
Según ya se ha visto en este artículo340, responsabilidad limita-
da fue un desarrollo tardío en la evaluación de la historia legal del
Occidente. La societas romana (que equivale a la sociedad colectiva

sus integrantes341. La falta de responsabilidad limitada también pasó
a los códigos civiles latinoamericanos a través del Código Civil fran-
cés de 1804342. Este Código proveía en su artículo 1862 que, “[C]on la
excepción de las compañías comerciales, los accionistas son solidaria-
mente responsables por las deudas corporativas, y ningún accionista
puede hacer responsables a otros accionistas sin el consentimiento de
éstos”343. Aún así, hasta la fecha, la institución latinoamericana de la
sociedad colectiva, que ha sobrevivido la era de la responsabilidad li-
mitada, aún reconoce la responsabilidad ilimitada de sus integrantes
como la regla aplicable344.
340 See Ch. I, § 2.
341 Perrot, supra nota 45, p. 93 (“con la societas romana … todos los socios poseían
responsabilidad ilimitada por las deudas societarias”).
342 See Dante Figueroa, Twenty-one Theses on the Legal Legacy of the French
Revolution in Latin America, 39 GA. J. INTL & COMP. L., Issue 1 (fall 2010)
(en prensa) (explicando las múltiples conexiones entre el derecho civil
latinoamericano y el Código Civil francés de 1804).
343 CODE CIVIL DES FRANÇAIS (1804), art. 1862 (“[D]ans les sociétés autres que celles de
commerce, les associés ne sont pas tenus solidairement de dettes sociales, et l’un des
associés ne peut obliger les autres si ceux-ci ne lui en ont conféré le pouvoir.”).
344 Ver, por ejemplo, el artículo 1025 del Código Civil paraguayo, proveyendo
que “[E]n la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad
subsidiaria, ilimitada, y solidaria, por las obligaciones sociales”).
DANTE FIGUEROA
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Bien entrado en el siglo XIX, las leyes comerciales y de capita-
les latinoamericanas vinieron a “proveer una plataforma legal para
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bilidad limitada fue extendido a diferentes tipos de entidades lega-
les, a saber: (1) la sociedad anónima tradicional346, bien fuera abierta
   347, con respecto a sus socios
   
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sabilidad limitada348, que recientemente ha hecho su debut en el es-
cenario corporativo latinoamericano349. La estructura de negocios del
trust estadounidense350, aún no ha hecho su entrada en el derecho
latinoamericano351.
345 Juan del Granado et al., The Future of the Economic Analysis of Law in Latin
America: A Proposal for Model Codes, in Symposium: Law and Economic
Development in Latin America: A Comparative Approach to Legal Reform,
83 CHI.-KENT L. REV. 293, 323 (2008). Ver también Manuel A. Utset, Toward a
Bargaining Theory of the Firm, 80 CORNELL L. REV. 540 (1995), & Robert E. Scott,
Rethinking the Regulation of Coercive Creditor Remedies, 89 COLUM. L. REV. 730
(1989).
346 Por ejemplo, el Código de Comercio de Guatemala señala en el artículo
86 que “La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las
acciones que hubiere suscrito”. Citado en ALIDA VILLEDA, EL LEVANTAMIENTO
DEL VELO CORPORATIVO EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, UNA HERRAMIENTA LEGAL
PARA CONTRARRESTAR EL ABUSO EN LA UTILIZACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
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http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5702.pdf), p. 6.
347 Gazur, supra nota 142, p. 401 (“[U]n socio con responsabilidad limitada
no es responsable frente a los acreedores salvo que el tome parte en la
administración o control del negocio”).
348 RONY SAAVEDRA, EL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO. DOCTRINA, LEGISLACIÓN
Y JURISPRUDENCIA (Ed. Fecat, Lima, Peru, 2009), p. 91.
349 Santini, supra nota 31, p. 74 (“algunos países, especialmente en
Latinoamérica, proveen estímulos para emprendimientos de individuos al
admitir corporaciones formadas por una sola persona con responsabilidad
limitada”).
350 Fischel, supra   

351 Ver generalmente Dante Figueroa, Is the Lack of Trusts an Impediment for
Expanding Business Opportunities in Latin America? 24 ARIZ. J. INTL & COMP. L.
701 (2007) (discutiendo las comparaciones entre el trust angloamericano, y el
 del derecho civil).
RESPONSABILIDAD CIVIL CORPORATIVA ILIMITADA EN LATINOAMÉRICA
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yacente detrás de la esencia de las corporaciones que existe en el de-
recho angloamericano se encuentra en el derecho latinoamericano.
Por ejemplo, el artículo 201 del Código de Comercio venezolano con-
sagra de la manera más simple la realidad de personalidades separa-
das de la corporación y sus accionistas cuando declara, “las corpora-
ciones son entidades legales separadas de sus accionistas”352. Por lo
tanto, no es necesario hacer comentarios adicionales sobre el tópico
de la separación para efectos de derecho comparado.
Tradicionalmente, el derecho latinoamericano adhirió el princi-
pio de que únicamente las personas físicas podían formar corporacio-
nes. La idea de corporaciones también pueden crear otras corporacio-
nes y llegar a ser accionistas de aquellas es un desarrollo creciente353.
Con el paso del tiempo, se llegó a permitir que corporaciones actua-
ran como accionistas de otras corporaciones, y vinieron a disfrutar el
-
te habían gozado los accionistas individuales. En los Estados Uni-
dos, se encuentra bien establecida la regla de que las corporaciones
individuales que actúan con un solo accionista de otra corporación
“obviamente puede evitar todos los costos acarreados por la conduc-
ta de su compañía, aún bajo ana regla de responsabilidad ilimitada,
simplemente solicitando su quiebra personal”354. Por otro lado, la
creación de compañías con un solo accionista en Latinoamérica está
generando nuevos desafíos relativos a la distribución última de res-
ponsabilidad a nivel corporativo, que es un tema que está lejos de

2. CONSTRUYENDO EL CASO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL VELO EN LATI-
NOAMÉRICA
La investigación jurídica demuestra de forma conclusiva que el
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352            
de diciembre de 1955, disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/

353 MIGUEL ROSILLO, VELO CORPORATIVO Y CONCENTRACIONES (Jurídica, ed., Mexico,
1999), p. 243, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/
librev/rev/jurid/cont/29/cnt/cnt11.pdf.
354 Hansmann et al., supra nota 14, p. 1885.

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