Ordenanza núm. 16, publicada el 05 de Junio de 2007. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA AUTORIZACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470383662

Ordenanza núm. 16, publicada el 05 de Junio de 2007. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA AUTORIZACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA AUTORIZACION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

Núm. 16.- Cerro Navia, 18 de mayo de 2007.-

Visto: El Acuerdo Nº 533, del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 110 de carácter Ordinaria, de 2 de mayo de 2007.

Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones realizadas a la fecha.

Se Ordena que, a contar de su fecha de publicación, entre en vigencia la Ordenanza Comunal que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares.

TITULO I Artículos 1 a 4

De los objetivos

Artículo 1°

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, como las denominadas "Payaso", "Cascada", "Pin Ball" y de cualquier otra denominación que hayan sido clasificadas como tales por los organismos periciales competentes.

Artículo 2°

Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma, ya que basta una máquina para demostrar que se explota esta actividad. El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,5 m2 por máquina, y pasillos disponibles en cada local, en concordancia con lo establecido en el artículo 8°.

Artículo 3°

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal sobre esta materia.

Artículo 4°

Se deja establecido que, conforme al artículo 63°, número 19, de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que estén autorizados expresamente por ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar, tales como tragamonedas u otros similares. En los casos que se presenten dudas, respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad del jugador, se deberá presentar una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (Lacrim) o la Superintendencia de Casinos de Juegos.

TITULO II Artículos 5 a 9

De los requisitos y limitaciones

Artículo 5°

La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la...

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