Causa nº 16178/2013 (Otros). Resolución nº 21094 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488575094

Causa nº 16178/2013 (Otros). Resolución nº 21094 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16178/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación399-2013 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-304-2012 - JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “L.M., C. y otro con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco dictada el diecisiete de octubre de dos mil trece que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción.

Segundo

Que el recurso en un primer acápite denuncia la infracción del artículo 24 de la Ley Nº 18.695 por cuanto los sentenciadores han interpretado erróneamente lo que significa “fiscalizar”. En efecto, sostiene que su parte acusó que la Municipalidad incurrió en falta de servicio ya que existió una falta de fiscalización respecto de 14 construcciones ilegales que se realizaron en su predio, permitiendo su inactividad el fortalecimiento paulatino del asentamiento de familias en una propiedad que no les pertenecía. Agrega que la fiscalización debió realizarse en el momento en que el ente edilicio tomó conocimiento de la situación irregular, cuestión que no realizó y que en definitiva permitió que se privara a sus representados del derecho de goce y disposición del referido predio. El daño alegado es un efecto de la ocupación que se desarrolla por la falta de fiscalización municipal, de modo que existe relación de causalidad, pues de haber existido control la ocupación del terreno no se habría concretado por lo que no habría sido necesario que los actores incoaran las acciones legales para recuperar su predio, ni menos aun pagar por las mejoras que hicieron los ocupantes ilegales.

En un segundo acápite se denuncia la infracción de los artículos 700, 704, 722, 728 y 951 del Código Civil, normas que regulan la posesión y que, sostiene el recurrente, han sido erróneamente aplicadas en el caso concreto puesto que los sentenciadores señalan que sus representados sólo pueden ser considerados poseedores regulares desde el año 1997, esto es, con posterioridad a la ocupación ilegal paulatina que comienzan el año 1995, cuestión que impediría establecer un nexo causal. Lo anterior es erróneo por cuanto sus representados adquirieron por sucesión por causa de muerte el predio de que se trata, el cual forma parte del patrimonio familiar desde el año 1939. Los herederos conforme con el artículo 951 del Código Civil representan a la persona del causante, por lo que no se puede desconocer que ellos son poseedores desde la última fecha mencionada.

Finalmente sostienen que la sentencia yerra al establecer que no se ha probado la colaboración municipal en la ocupación, pues aquella, atendida la naturaleza, no habría sido posible sin la ayuda de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR