Casación en el fondo, 30 de noviembre de 2006. Loyola Rodas, Carmen C. con Siegel Stormezan, Sandra B. y otros - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218017201

Casación en el fondo, 30 de noviembre de 2006. Loyola Rodas, Carmen C. con Siegel Stormezan, Sandra B. y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas760-762

Page 761

En estos autos rol 42.243-2004 sobre juicio ejecutivo de cobro de cheque seguido ante el Juzgado Civil de La Unión, caratulado “Loyola Rodas, Carmen Cecilia con Siegel Stormezan, Sandra Beatriz y otros”, por sentencia de 19 de octubre de 2004, escrita a fojas 236, su jueza titular rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por los ejecutados, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia lo confirmó por sentencia de 13 de enero de 2005, que se lee a fojas 275.

En contra de esta última decisión la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en el fondo.

Encontrándose los autos en estado, se ordenó traerlos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 1377 del Código Civil, en relación con el artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil.

Argumentan los recurrentes que los sentenciadores han contabilizado erróneamente el plazo establecido en la primera de las disposiciones citadas, pues la demanda ejecutiva contra la sucesión se entabló con fecha 3 de abril de 2004, en circunstancias que la notificación del título a los herederos del deudor se había verificado tan sólo el 25 de marzo del mismo año, esto es, antes de cumplirse el plazo perentorio de ocho días establecido en la aludida norma.

Concluyen manifestando que la sentencia dio mérito ejecutivo a un título que nunca lo tuvo y, en consecuencia, dejó de acoger la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que la sentencia objeto del recurso estableció que para la oposición (que los herederos pueden formular respecto de la notificación del título que tenía mérito ejecutivo respecto del causante) debe estarse a la época de notificación de la gestión preparatoria, que en el caso de autos corresponde al 25 de marzo de 2004.

En este contexto, continúa el fallo, la demanda fue deducida con fecha 2 de abril de 2004 y proveída el 5 del mismo mes y año, por lo que siendo el plazo de la norma sustantiva del artículo 1377 del Código Civil de días corridos, al momento de interponerse la demanda, notificarla y requerirse de pago a los ejecutados, el título se encontraba perfecto.

Tercero: Que en estos autos la ejecutante invocó como título un cheque girado por $ 12.000.000, que...

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