Lógica y lenguaje en el derecho
Autor | Antonio Hernández Gil |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad Complutense de Madrid (España) |
Páginas | 83-88 |
83
II
LOGICA Y LENGUAJE EN EL DERECHO
1. La nueva lógica y el derecho. Reejos y reacciones
La revitalización de la lógica alentada por el positivismo lógico y el
análisis del lenguaje, así como la todavía más generalizada anteposición de
los temas de la ciencia a los de la losofía en su dimensión metafísica, ha
traído consigo un replanteamiento de los problemas de la lógica con rela-
ción al derecho, así en el plano de la losofía como en el de la ciencia y la
metodología, e incluso en el de la estricta aplicación de las normas. Mientras
hace años, con la superación y la crisis del conceptualismo jurídico, parecía
que la ciencia jurídica se disponía a marchar por unos derroteros realistas,
historicistas y hasta irracionalistas, apartada de las preocupaciones lógicas,
es evidente que el proceso de la deslogicización no fue largo y, aún subsis-
tiendo algunas manifestaciones, la lógica de nuevo invade por numerosas
vías los dominios de lo jurídico. No se trata, sin embargo, de un retorno.
Los planteamientos han cambiado radicalmente. El conceptualismo jurídi-
co utilizaba el expediente de la lógica, en dependencia, claro es, de ciertos
criterios de una lógica general —entonces mucho más pacíca y menos re-
movida—, pero de una manera más bien interna, sin hacer cuestión de la
lógica misma. Para el conceptualismo, la lógica era más que depuración del
razonamiento y deducción e implicación en busca de la evidencia, abstrac-
ción y formalismo. En la ciencia, antes que una lógica de las proposiciones
y de los juicios, predominaba una lógica de los conceptos, con las cuestiones
inherentes a su contenido, su naturaleza, su autonomía, las deniciones y
las clasicaciones. En la ciencia dogmática y en la proyección de esta en la
técnica de aplicación, la lógica tendía a simplicar la operación llamada de
subsunción o integración del caso en el concepto elaborado a expensas de
la norma. Muy distinto es el panorama que se contempla en el presente y en
sus aledaños, esto es, en el pasado próximo y en el futuro inmediato.
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