Lógica deóntica - Positivismo lógico e investigación lógico-jurídica - Marxismo y positivismo lógico. Sus dimensiones jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 976305066

Lógica deóntica

AutorAntonio Hernández Gil
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Complutense de Madrid (España)
Páginas101-123
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IV
LOGICA DEONTICA
1. La lógica de las normas de García Maynez como complemento de la
lógica general
En el campo de la lógica deóntica —y señaladamente en el entendi-
miento de la lógica jurídica como deóntica—, el mejicano Eduardo García
Maynez ha logrado difusión y renombre universales174. Recaséns Siches ha
escrito con justicia: «Es uno de los más eminentes descubridores y explo-
radores del análisis ontológico y lógico formal de lo jurídico, a un nivel,
con una profundidad, con un detalle, de tipo microscópico y de precisión
matemática. Sin mengua de la estimación que merecen los trabajos de otros
autores que se han dedicado al análisis de este tema —por ejemplo, Fran-
cisco Miró Quesada, U. Klug, Von Wright y Kalinowski—, la aportación de
García Maynez en este campo destaca de modo eminente»175. La obra de
García Maynez, de muy amplio alcance en todo lo concerniente a la teori-
174 Obras fundamenta les: La libertad como derecho y como poder, 1939 (cuyo pr inci-
pal valor es el de antecedente del cuerpo de doctrina conten ido en las obras
que luego se citan); Introducción a la lógica jurídica, 1951; Los principios de la
ontología formal del derecho y su expresión simbólica, 1953; Lógica del juicio jurídico,
1955; Lógica d el concepto jurídico, 1959.
Muy completa es la exposición que hace del pensamiento de GArcíA MAy-
nez, recAséns, Panorama, cit., I, pág. 362 y sigs.
Puede verse también la cuidada nota bibliográca de leGAz sobre la Introduc-
ción a la lógica jurídica, en “Anuario de Filosofía del Derecho”, 1954, pág. 302.
175 Cf r. recAséns, ob. cit., pág. 362.
leGAz dice de GArcíA M Aynez que “con Carlos Cossío —de quien es anta-
gonista doctr inal— comparte la popularidad en el continente hispa noameri-
cano y..., al igual que aquél, ha realizado una importante labor en pro de la
losofía jurídica”. (Nota bib. cit., pág. 302.)
Antonio Hernández Gil
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zación jurídica, no queda circunscrita al problema de la lógica, aun cuando
le presta atención preferente. Los temas ontológicos y axiológicos también
los ha hecho objeto de investigaciones profundas. En orden a la lógica, la
preocupación básica de García Maynez puede decirse que consiste en bus-
car la especicidad —o, mejor, las notas diferenciales— de la lógica jurí-
dica, tanto respecto de la lógica tradicional aristotélica —de la que no se
desentiende— como respecto de la lógica formal enunciativa. La lógica ju-
rídica, así como en términos más comprensivos la lógica de las normas, no
es una lógica apofántica. El desarrollo de esta tesis no estriba en aplicar los
conceptos generales de la lógica tradicional o de la formal a la esfera de la
teorización jurídica. En el fondo, García Maynez rechaza esa generalidad.
Lo cual quiere decir también que lo especíco o diferente no se maniesta
solo en los matices o en las particularidades de la aplicación. En rigor, trata
de sacar a ote otra lógica, que no es aplicación de una lógica general, sino
«complemento» de la misma176, con lo que la lógica en su conjunto vendría
a ser el resultado de integrar la lógica enunciativa o del ser con la lógica de
las normas o del deber ser, dentro de la cual aparece la lógica jurídica. La
nitidez con que García Maynez delimita la lógica jurídica ha suscitado el
elogio de Bobbio. «Acaso no siempre tenemos —escribe— clara conciencia
de la equivocidad y ambigüedad de tal expresión [se reere a la ‘lógica jurí-
dica’], de la cual los lósofos del derecho y los juristas abusan y hacen mal
uso, empleándola en sentidos diversos (sin declararlo) y con escaso rigor.
Para dar una idea de la ambigüedad del término acudiré a un libro reciente
de Klug, Juristische Logik (1951), cuyo título, traducido, es Lógica jurídica.
Quien quiera que coja en sus manos este libro advertirá con sorpresa que se
trata de un tema completamente diverso al estudiado por García Maynez.
El tema de la obra de Klug es el conjunto de razonamientos lógicos que son
usados por los juristas en la interpretación, aplicación y sistematización de
las normas jurídicas. En particular, Klug intenta, como él mismo declara,
dar un primer paso hacia la utilización de la lógica moderna, es decir, de
la logística en el campo de la jurisprudencia. Lo que Klug hace es una ver-
dadera y propia aplicación de los principios de la lógica general a la inves-
tigación cientíca de los juristas: se puede decir abreviadamente que Klug
transcribe un tratado elemental de lógica simbólica, utilizando los ejemplos
del lenguaje de la jurisprudencia en lugar de los ejemplos del lenguaje co-
mún o de cualquier otra ciencia... En cambio, cuando García Maynez habla
176 Cfr., acerca de este punto, especialmente GArcíA MAinez, Lógica del concepto
jurídico, cit., págs. 9 y 10.

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