Linea 45: Crédito al IGC o Iusc por Donaciones Para Fines Culturales, Según art.8 ley N°18.985 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197345

Linea 45: Crédito al IGC o Iusc por Donaciones Para Fines Culturales, Según art.8 ley N°18.985

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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
(2) El crédito a registrar en esta línea equivale al 40% del monto nominal de las dona-
ciones con o sin destinación especíca realizadas al referido Fondo, las cuales no están
afectas a ningún límite; incluso por disposición expresa del artículo 14 de la Ley N° 20.444,
las citadas donaciones no están sujetas al Límite Global Absoluto que establece el artículo
10 de la Ley N° 19.885, sin que deban ser consideradas o computadas para el cálculo del
citado límite de las demás donaciones que concedan un benecio tributario en virtud de otros
textos legales.
(3) El crédito por donaciones que se comenta, sea su monto inferior o superior a las
obligaciones tributarias declaradas en las líneas antes señaladas, rebajados previamente los
demás créditos a que se reeren las LÍNEAS 29 a la 43, cuando procedan, en esta LÍNEA 44
deberá anotarse su monto total, determinado de conformidad a las normas de los números
anteriores.
(4) Los excedentes que resulten de este crédito no dan derecho a su imputación a los
demás Impuestos Anuales de la LIR o de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio
que se está declarando o de períodos siguientes ni a su devolución, extinguiéndose deniti-
vamente.
(5) Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones en referencia
para que proceda el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Ley
N° 20.444, de 2010, incluyendo las modicaciones incorporadas a dicho texto legal por la Ley
N° 20.565, de 2012 y en las instrucciones de las Circulares del SII N°s. 44, de 2010 y 22, de
2014 y Resolución Exenta N° 130, de 2010.
LINEA 45.-
45 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para nes culturales, según Art.8 Ley N°18.985. 607 -
(1) Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1 a la 14, a base de ingresos
efectivos o rentas presuntas, podrán rebajar como crédito en contra de las obligaciones
tributarias declaradas en las líneas 22 a la 26 ó 28 del F-22, según corresponda, un determi-
nado porcentaje de las donaciones en dinero o especies que durante el año 2017, hayan
efectuado a las instituciones que se indican a continuación; de acuerdo a las normas del
Donaciones con Fines Culturales, y las de su respectivo Reglamento contenido en el D.S. N°
71, de 28.01.2014, del Ministerio de Educación:
· Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el
Estado;
· Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran;
· Corporaciones y fundaciones o entidades sin nes de lucro, cuyo objeto sea la in-
vestigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
· Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley
N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y
el arte;
· Organizaciones de interés público, reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea
la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.44-45

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