Linea 45: Crédito al IGC o Iusc por Donaciones Para Fines Culturales, Según art.8 ley N°18.985
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
(2) El crédito a registrar en esta línea equivale al 40% del monto nominal de las dona-
ciones con o sin destinación especíca realizadas al referido Fondo, las cuales no están
afectas a ningún límite; incluso por disposición expresa del artículo 14 de la Ley N° 20.444,
las citadas donaciones no están sujetas al Límite Global Absoluto que establece el artículo
10 de la Ley N° 19.885, sin que deban ser consideradas o computadas para el cálculo del
citado límite de las demás donaciones que concedan un benecio tributario en virtud de otros
textos legales.
(3) El crédito por donaciones que se comenta, sea su monto inferior o superior a las
obligaciones tributarias declaradas en las líneas antes señaladas, rebajados previamente los
demás créditos a que se reeren las LÍNEAS 29 a la 43, cuando procedan, en esta LÍNEA 44
deberá anotarse su monto total, determinado de conformidad a las normas de los números
anteriores.
(4) Los excedentes que resulten de este crédito no dan derecho a su imputación a los
demás Impuestos Anuales de la LIR o de otros textos legales, ya sea, del mismo ejercicio
que se está declarando o de períodos siguientes ni a su devolución, extinguiéndose deniti-
vamente.
(5) Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones en referencia
para que proceda el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Ley
N° 20.444, de 2010, incluyendo las modicaciones incorporadas a dicho texto legal por la Ley
N° 20.565, de 2012 y en las instrucciones de las Circulares del SII N°s. 44, de 2010 y 22, de
2014 y Resolución Exenta N° 130, de 2010.
LINEA 45.-
45 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para nes culturales, según Art.8 Ley N°18.985. 607 -
(1) Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1 a la 14, a base de ingresos
efectivos o rentas presuntas, podrán rebajar como crédito en contra de las obligaciones
tributarias declaradas en las líneas 22 a la 26 ó 28 del F-22, según corresponda, un determi-
nado porcentaje de las donaciones en dinero o especies que durante el año 2017, hayan
efectuado a las instituciones que se indican a continuación; de acuerdo a las normas del
Donaciones con Fines Culturales, y las de su respectivo Reglamento contenido en el D.S. N°
71, de 28.01.2014, del Ministerio de Educación:
· Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el
Estado;
· Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran;
· Corporaciones y fundaciones o entidades sin nes de lucro, cuyo objeto sea la in-
vestigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
· Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley
N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y
el arte;
· Organizaciones de interés público, reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea
la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L.44-45
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