Linea 34.- Credito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales (art. 8º ley Nº 18.985/90) - Núm. 33, Marzo 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703905713

Linea 34.- Credito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales (art. 8º ley Nº 18.985/90)

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2016
El crédito a registrar en esta línea equivale al 40% del monto nominal de las donaciones
con o sin destinación especíca realizadas al referido Fondo, las cuales no están afectas a
ningún límite; incluso por disposición expresa del artículo 14 de la Ley N° 20.444, las citadas
donaciones no están sujetas al Límite Global Absoluto que establece el artículo 10 de la
Ley N° 19.885, sin que deban ser consideradas o computadas para el cálculo del límite de
las demás donaciones que concedan un benecio tributario en virtud de otros textos legales.
Cuando el monto del crédito por donaciones a que se tenga derecho sea superior al saldo
del Impuesto Global, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, rebajados previamente los demás
créditos a que se reeren las LÍNEAS 21 a la 32, cuando procedan, en esta LÍNEA 33 deberá
anotarse el monto total de dicho crédito, determinado de conformidad a las normas de los
números anteriores.
Los excedentes que resulten de este crédito no dan derecho a su imputación a los de
más Impuestos Anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo
ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes ni a su devolución, extinguiéndose
denitivamente.
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones en referencia para que proceda
el crédito a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Ley N° 20.444, de 2010,
incluyendo las modicaciones incorporadas a dicho texto legal por la Ley N° 20.565, de 2012 y
en las instrucciones de la Circular del SII N° 22, de 2014 y Resolución Exenta N° 130, de 2010.
LINEA 34.- CREDITO al IGC o IUSC POR DONACIONES PARA FINES CULTURALES
1.- Contribuyentes Impuesto Global Complementario.
Los contribuyentes que declaren rentas en las LÍNEAS 1 A LA 10, a base de ingresos efectivos
o rentas presuntas, podrán rebajar como crédito en contra del Impuesto Global Complementario
que afecta a dichas rentas, del Débito Fiscal o Tasa Adicional, según corresponda, un
determinado porcentaje de las donaciones en dinero o especies que durante el año 2015
hayan efectuado a las instituciones que se indican a continuación; de acuerdo a las normas
del artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, sustituidas por la Ley N° 20.675, de 2013, sobre
Donaciones con Fines Culturales, y las de su respectivo Reglamento contenido en el D.S.
N° 71, de 28.01.2014, del Ministerio de Educación:
· Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos
por el Estado;
· Bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran;
· Corporaciones y fundaciones o entidades sin nes de lucro, cuyo objeto sea
la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
· Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley
N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y
el arte;
· Organizaciones de interés público, reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea
la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte;
· Museos estatales y municipales;
· Museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que
sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que
no persiguen nes de lucro;
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEAS 33-34

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