Decreto núm. 308 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2006. MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 1569 DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL III Y IV REGIONES, LETRA A) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 1569 DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA JUREL III Y IV REGIONES, LETRA A) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 308 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe Técnico (S.A.P.) Nº 13 de 7 de febrero de 2006; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1554 y Nº 1569, ambos de 2005, y Nº 272 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.569 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi III y IV Regiones, individualizada en el artículo 2º letra a) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento Nº 272 de 2006, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.
Decreto:
Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.569 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes:
Armador Ene-mar Abr-Jun Jul-Sept Oct-Dic Total
Alimentos
Marinos
S.A. 1.460,366 1.460,366 547,658 182,607 3.650,997
Arica
Seafood
Producer
S.A. 5,305 5,305 1,989 0,663 13,262
Bío
Bío
S.A.
Pesq. 1.002,992 1.002,992 376,136 125,416 2.507,536
Caman-
chaca
S.A.
Cía.
Pesq. 969,832 969,832 363,700 121,270 2.424,634
Corpesca
S.A. 1.907,417 1.907,417 715,308 238,507 4.768,649
Del Norte
S.A.
Pesq. 118,772 118,772 44,541 14,852...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba