Los límites humanitarios al comercio exterior de armas convencionales: algunos apuntes de su importancia para el derecho penal - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174704

Los límites humanitarios al comercio exterior de armas convencionales: algunos apuntes de su importancia para el derecho penal

AutorAna M. Garrocho Salcedo
CargoDoctora en Derecho, Profesora de Derecho penal, Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
Páginas246-284
GARROCHO, Ana: “Los límites humanitarios al comercio exterior de armas
convencionales: algunos apuntes de su importancia para el derecho penal”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 35 (Julio 2023), Art. 9, pp. 246-284.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol17N35A9]
Los límites humanitarios al comercio exterior de armas convencionales: algunos
apuntes de su importancia para el derecho penal
Humanitarian Limits to the Foreign Trade of Conventional Arms: Some Observations
on their Relevance to Criminal Law
Ana M. Garrocho Salcedo
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho penal, Departamento de Derecho Penal, Procesal e Historia del
Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
ana.garrocho@uc3m.es
https://orcid.org/0000-0001-5089-7117
Fecha de recepción: 13/11/2022.
Fecha de aceptación: 27/04/2023.
Resumen
El comercio exterior de armas convencionales y material de doble uso es una actividad
regulada y controlada por el Estado, imprescindible para prevenir desvíos indeseados y evitar
un uso indebido por parte del destinatario de las armas. Por esta razón, atendiendo a la
peligrosidad potencial que comporta la exportación de armamento, los Estados adoptan el
sistema de licencia previa para autorizar su exportación. En el presente trabajo se explora la
problemática general de la exportación de armas, subrayando las implicaciones que esta
actividad comporta para la paz, la seguridad y la prevención de violaciones graves de los
derechos humanos, para seguidamente examinar los límites normativos que la legislación
supranacional ha impuesto a los Estados, muy en concreto el Tratado de Comercio de Armas,
de 2 de abril de 2013, y la Posición Común de la Unión Europea 2008/944/PESC del Consejo,
de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de
las exportaciones de tecnología y equipos militares. Asimismo, se analizará el régimen de
exportación de armas en España, el problema del secreto del expediente de exportación y las
implicaciones que esta regulación puede tener para el Derecho Penal español, especialmente
para el delito de contrabando o la prevaricación administrativa de funcionarios.
Adicionalmente, el trabajo plantea la necesidad de valorar, de lege ferenda, la inclusión de
nuevos tipos penales en el ámbito del control y seguimiento ex post una vez las armas han
llegado al lugar de destino. La evitación del desvío indeseado hacia grupos criminales y la
comprobación del uso final de las armas son deberes irrenunciables de los Estados y de las
empresas del sector, teniendo en cuenta el potencial lesivo del armamento en la convivencia
social y en los derechos humanos.
Palabras clave: comercio exterior de armas convencionales, crímenes internacionales,
embargo de armas, comercio irresponsable de armas, responsabilidad penal
GARROCHO, Ana: “Los límites humanitarios al comercio exterior de armas
convencionales: algunos apuntes de su importancia para el derecho penal”.
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Abstract
Foreign trade in conventional arms and dual-use material is an activity regulated and
controlled by the State, which is essential to prevent undesired diversions and avoid misuse
by the recipient of the arms. For this reason, in view of the potential danger involved in the
export of arms, States adopt the system of prior licensing to authorize their export. This paper
explores the general problems of arms exports, highlighting the implications of this activity
for peace, security and the prevention of serious human rights violations, and then examines
the normative limits that supranational legislation has imposed on States, specifically the
Arms Trade Treaty of 2 April 2013 and the European Union Common Position
2008/944/CFSP of 8 December 2008 defining common rules governing the control of exports
of military technology and equipment. It will also analyze the arms export regime in Spain,
the problem of the secrecy of the export file and the implications that this regulation may
have for Spanish criminal law, especially for the crime of smuggling or administrative
malfeasance of officials. Additionally, the paper raises the need to assess, de lege ferenda,
the inclusion of new criminal offenses in the field of ex post control and monitoring once the
weapons have arrived at their destination. The avoidance of undesired diversion to criminal
groups and the verification of the final use of the weapons are essential duties of the States
and the companies of the sector, taking into account the potentially harmful effects of
armament on social coexistence and human rights.
Keywords: Conventional arms trade, international crimes, arms embargo, irresponsible arms
trade, criminal responsibility
Introducción
La violencia ar mada es uno de los factores que impide el desarrollo y el bienestar humano,
aumenta la criminalidad y favorece los conflictos armados.1 La proliferación de armas genera
además innumerables problemas vinculados a la seguridad de las personas, al orden público,
a la corrupción2 y a la violación de derechos humanos. Adicionalmente a ello, la comisión de
los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional requiere el empleo
de armas, de modo que la prevención de estos delitos exige una seria reflexión acerca de la
* El presente trabajo se ha desarrollado en el ámbito del Proyecto de Investigación REPMULT (DER2017-
85144-C2-1-P) del Ministerio d e Industria, Econo mía y Competitividad de España (IPs: J. Dopico Gómez -
Aller, y Adán Nieto Martín) y del Proyecto ON TRUST/CM. Programa interuniversitario en cultura de la
legalidad GIPFDP, H2019/HUM-5699 (IPs: J. Dopico Gómez-Aller y P. Otero González), de los que soy
miembro del equipo de investigación.
1 Por todos, SÁNCHEZ LEGIDO (2014), pp. 17-20; LUSTGARTEN (201 5), p. 572; NAVE (2019), pp. 297-
298; STELMACH (2019), pp. 314 y ss.
2 Sobre la vinculación entre el comercio de armas y la corrupción, FEINSTEIN et al. (2011) pp. 13 y ss. En este
documento, los autores resaltan la v inculación fáctica entre el soborno, el conflicto de intereses y las llamadas
puertas giratorias con el comercio d e internacional de armas. Para estos autores (p.17) las características del
comercio de armas que facilitan la corrupción son: (a) el secreto relacionado con la seguridad nacional y la
confidencialidad comercial; (b) la intimidad concomitante de los compradores, los proveedores y sus
intermediarios; (c) la sofisticación, la fragmentación y, en muchos casos, la opacidad de las redes e instrumentos
de producción, transporte y financiación mundiales; (d) la especificidad técnica del producto; (e) las presiones
de adquisición; y (f) las elevadas recompensas financieras, de modo que se genera un espacio de impunidad
notable. En sentido parecido, lo destaca también, LUSTGARTEN (2 015), p. 574.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 35 (Julio 2023), Art. 9, pp. 246-284
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disposición del armamento y el control de su exportación. El suministro de armas a Estados
que están cometiendo violaciones de derechos humanos o crímenes internacionales puede
generar, en determinados casos, la responsabilidad penal de los funcionarios y los directivos
de las empresas que los suministran, siempre que pueda acreditarse el dolo de intervención
requerido.3 Con independencia de la responsabilidad penal, el Estado que facilita una
exportación irresponsable puede igualmente incurrir en responsabilidad internacional del
Estado por favorecer hechos ilícitos de terceros.4
En este contexto debe tenerse presente que la producción y exportación de armas suele
proceder de países desarrollados, mientras que la importación de las mismas la suelen
efectuar (aunque no solo) países menos desarrollados, donde el umbral de protección de los
derechos fundamentales es más limitado, y, en ocasiones, en zonas de inestabilidad
manifiesta por estar inmersas en algún tipo de conflicto armado. Según el Stockholm
International Peace Research Institute (en adelante, SIPRI), entre los años 2016-2021, los
principales países exportadores fueron: Estados Unidos, Rusia, Francia, China, Alemania y
Reino Unido,5 mientras que los mayores importadores de armas fueron: India, Arabia Saudí,
Egipto, Australia, China.6
El presente estudio pretende presentar la problemática del comercio internacional de armas
convencionales, diferenciándose de las armas químicas7 y nucleares,8 que merecen un
análisis separado, y que, por su altísima lesividad, su fabricación y posesión han sido mucho
más limitadas normativamente por la Comunidad Internacional. No obstante, atendiendo a la
peligrosidad potencial de las armas convencionales, su producción y venta pertenece desde
antiguo a los sectores regulados por el Estado.9 Dicho control estatal en la fabricación,
3 Recuérdese que toda conducta de participación dolosa en cualquier crimen internacional, incluyendo el
suministro los medios para su comisión, resulta una conducta expresamente prohibida y punible de
conformidad con el art. 25.3 c) Estatuto de la Corte Penal Internacional, generando responsabilidad penal para
quien así actúa, acreditado, por lo demás, el dolo, o el conocimiento del agente de que su actuación
consistente en suministrar armas se in cardina en la intervención de un crimen internacional ejecutado por
terceros.
4 Debe tenerse presente el art. 16 del Proyecto de artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos
Internacionalmente Ilícitos, anexado a la Resolución de la Asamblea General de Naciones, A/RES 56/23, de 28
de enero de 2002, establece categóricamente que el Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la
comisión de un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar esa ayuda o
asistencia si: a) Lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y b) El hecho sería
internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ay uda o asistencia.
5 Véase https://armstrade.sipri.org/armstrade/html/export_toplist.php consultado 26/10/2022.
6 https://armstrade.sipri.org/armstrade/html/export_toplist.php consultado 26/10/2022.
7 Véase la Convención sobre Armas Químicas, en vigor d esde el 29 de abril de 1997, cuyo cumplimiento es
verificado por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ). La adhesión a este tratado es
absolutamente mayoritaria y actualmente 193 Estados han ratificado la convención.
8 Véase el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), en vigor desde el 5 de marzo de 1970,
a través del cual los Estados poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasarlos a terceros, y a no
inducir su fabricación o adquisición a Estados no poseedores (art. I); asimismo los Estados no poseedores se
comprometen a no recibir de nadie ningún traspaso nuclear, ni a fabricar o adquirir dicho material (art. II). El
cumplimiento de las obligaciones presentes en el tratado es verificado por la Organización I nternacional para
la Energía Atómica (OIEA), y cuenta con la ratificación de 173 Estados, destacando la ausencia de la República
Popular de Corea del Norte, que abandonó el tratado en 1994.
9 En lo que concierne a España por expreso mandato constitucional del art. 149. 1. 26ª de la Constitución
española de 1978, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia

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