Decreto 198 EXENTO - ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.657 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 420683370

Decreto 198 EXENTO - ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.657

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Febrero de 2013

ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.657

Núm. 198 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2013.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (SAP) Nº 22 al Nº 39, todos de fecha 4 de febrero de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº19.822, Nº 19.849, Nº 20.174, Nº 20.175, Nº 20.597 y Nº 20.657; los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y Nº 286 de 2001, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

Que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.657 dispone que durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la mencionada ley, y sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº 19.713, se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Que asimismo artículo 2º transitorio de la mencionada ley señala que las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad con dicho artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley Nº 19.713.

Que se han fijado las fracciones industriales de las cuotas globales de captura para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2013.

Que para efectos de establecer esta medida de administración se han descontado de las fracciones industriales las capturas informadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entre el 1º y el 31 de enero de 2013, ambas fechas inclusive.

Decreto:

Artículo 1º

Los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley 20.657, serán los siguientes:

  1. Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2° de la ley 19.713:

  2. Unidades de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizadas en la letra b) del artículo 2º de la ley 19.713:

  3. Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, individualizada en la letra c) del artículo 2° de la ley 19.713:

  4. Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XIV y X Regiones, individualizada en la letra d) del artículo 2° de la ley 19.713:

  5. Unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizadas en la letra e) del artículo 2º de la ley 19.713:

  6. Unidad de pesquería de...

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