La libertad sindical y la negociación colectiva en la legislación nacional - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023508386

La libertad sindical y la negociación colectiva en la legislación nacional

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas669-674
En su artículo 16 sobre la Libertad de Asociación, se establece: "Todas
las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o
de cualquiera otra índole.
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones
legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los
miembros de las fuerzas armadas y de la policía."
Recapitulando lo establecido en los diversos cuerpos normativos de
rango internacional revisados, no podemos obviar la importancia que
revisten a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución
De conformidad a dicho precepto, el ejercicio de la soberanía
reconoce como límite el respeto de los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana.
La libertad sindical constituye un derecho esencial que emana de la
naturaleza humana, en consecuencia el respeto por ella constituye según el
mandato del constituyente- un límite a la soberanía.
Más aún, en dicho artículo se establece una obligación para todos los
órganos del Estado. Estos deben respetar y promover los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Pero no todos los derechos esenciales,
sino que sólo aquellos garantizados por la Constitución y por los Tratados
Internacionales.
Dentro de estos Tratados Internacionales, a que se refiere la
Constitución Política dela República, se hallan los ya señalados, en
consecuencia, todos los órganos del Estado, sin excepción, están obligados a
promover y respetar el derecho de libertad sindical porque así lo manda la
Capítulo IV
LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
1.- CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL.
La libertad sindical constituye un principio fundamental del Derecho
del Trabajo, que no sólo permite constituir sindicatos, sino también la
promoción de la actividad sindical comprensiva de todos aquellos
comportamientos tendientes a hacer efectiva la coalición sindical.
DERECHO DEL TRABAJO
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