Fundamentos constitucionales de la negociación colectiva - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023508257

Fundamentos constitucionales de la negociación colectiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas663-665
Así, nuestra Constitución Política de laRepública - no ajena a dicha
corriente - dentro del catálogo de derechos fundamentales que garantiza a
todas las personas, consagra, primeramente, el derecho de asociación en el
artículo 19 N°15, el derecho de negociación colectiva en el artículo 19 N°16,
para luego establecer el derecho de sindicación y la libertad sindical,
específicamente en el numeral 19 de dicho artículo. Entre el derecho de
asociación el de negociación colectiva y sindicación existe una relación de
género a especie.
Tal afirmación la podemos ejemplificar de la siguiente forma: El
derecho o garantía constitucional de asociación, engloba no sólo la facultad
de constituir sindicatos, sino también la conformación de un Colegio
Profesional (de Abogados, Médicos, Arquitectos, etc.), con fines únicamente
gremiales.
3.- CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL.
La Libertad Sindical constituye un principio fundamental del
Derecho del Trabajo que no sólo permite constituir sindicatos, sino también
la promoción de la actividad sindical comprensiva de todos aquellos
comportamientos tendientes a hacer efectiva la coalición sindical.
4.- LA LIBERTAD SINDICAL TIENE, AL MENOS DOS
VERTIENTES.
Veámoslas:
4.1.- Por una parte, hablamos de libertad sindical individual, que dice
relación con los trabajadores individualmente considerados.
4.2.- Por otra parte, de libertad sindical colectiva, también llamada
"autonomía colectiva o sindical", que dice relación con las organizaciones
sindicales.
Capítulo II
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Constitución Política de la República, da el fundamento y ampara
la negociación colectiva en los siguientes artículos:
1.- EL ARTÍCULO 19 N°16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, establece en su
inciso 5° y final: "La Constitución asegura a todas las personas: La
negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los
DERECHO DEL TRABAJO
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