Libertad de expresión, humor y religión: el CNTV contra Yerko Puchento - Núm. 16, Enero 2020 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123656

Libertad de expresión, humor y religión: el CNTV contra Yerko Puchento

AutorJosé Miguel Aldunate H.
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN, HUMOR
Y RELIGIÓN: EL CNTV CONTRA
YERKO PUCHENTO
josé Mi GueL aLdunate h.
RESUMEN: La Corte Suprema revocó las multas establecidas por el CNTV
a Canal 13 por los dichos del humorista Daniel Alcaíno, que se referían de
manera grosera al dogma católico de la Inmaculada Concepción. Se trata de
una decisión correcta, pero que operó con base en tres premisas no examina-
das. Primero, que la libertad de expresión no conere un derecho a ofender.
Segundo, que la libertad religiosa blinda contra las ofensas al sentimiento reli-
gioso. Tercero (pero en esto los jueces se muestran más erráticos) que el humor
puede resultar ofensivo. Pero luego de un análisis pormenorizado se descubre
que las dos primeras premisas son falsas, mientras que la tercera es bastante
más compleja. Como fuere, la sentencia de la Corte Suprema ofrece una opor-
tunidad inmejorable para denir los límites de la libertad de expresión frente a
la religión y las expresiones humorísticas.
PALABRASCLAVES: Libertad de expresión, libertad religiosa, humor, blasfe-
mia, CNTV.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El caso y la sentencia. 3. Humor y libertad de
expresión. 4. Libertad religiosa, blasfemias y sentido del humor. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
En la antigüedad clásica, la construcción de las murallas de la ciu-
dad marcaba su hito fundacional. Los muros eran la línea divisoria
entre la barbarie y la civilización. Como señala Hannah Arendt,
para griegos y romanos, “el legislador era como el constructor de los
muros de la ciudad. […] Previo a que los hombres pudieran actuar,
debía asegurarse un espacio seguro y construirse una estructura
donde todas las acciones subsecuentes pudieran tener lugar: el espa-
cio público de la polis y la estructura del derecho. El legislador y el
arquitecto pertenecían a la misma categoría”1.
1 A, H. e Human Condition (Chicago: e University of Chicago Press,
1992), 194.
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¿No es, pues, un hecho asombroso que la primera transgresión
del muro y, por lo tanto, la primera infracción a la ley romana,
base fundamental de la civilización occidental, haya sido hecha en
broma? Tan pronto como Rómulo hubo erigido las sagradas mura-
llas de la ciudad eterna, Remo saltó sobre ellas. Podemos imaginar
el gesto risueño y la mirada desaante con que un hermano quiso
reírse del otro. Sabemos cómo termina la historia.
La moraleja es que, desde sus comienzos, humor y derecho no se
llevan bien. Obviamente, hoy el derecho protege a la expresiones
humorísticas en virtud de la libertad de expresión, pero incluso en
las sociedades más liberales, los cómicos se las ingenian para tan-
tear los límites de lo jurídicamente admisible. En realidad, no solo
las normas jurídicas, sino cualquier verdad y cualquier convención
social o moral son susceptibles de volverse objeto de risa, siendo
mayor su vulnerabilidad al ridículo cuanto más celosamente se las
quiera proteger. De aquí que una de las víctimas predilectas de
la pulsión humorística sea, precisamente, la religión. Esta, por su
parte, mantiene una relación ambigua con el humor. Los creyentes
pueden disfrutar y valorar las expresiones graciosas como mani-
festación del espíritu humano, pero en la medida en que buscan
instaurar y asegurar la inviolabilidad de un ámbito de lo sagrado se
mostrarán preocupados de mantener la risa a raya y clamarán para
que el derecho avale su pretensión.
Todas estas tensiones entraron en juego cuando el Consejo Nacio-
nal de Televisión (CNTV) decidió sancionar al Canal 13, luego de
una rutina humorística en el programa Vértigo del personaje Yerko
Puchento, interpretado por el actor Daniel Alcaíno. La rutina se
refería en términos groseros al dogma de la Inmaculada Concep-
ción, lo que ofendió a muchos eles de la fe católica. La Corte de
Apelaciones de Santiago conrmó la decisión, pero luego la Corte
Suprema revocó las sanciones. El fallo fue redactado por el abogado
integrante Pedro Pierry y concurrieron al voto de mayoría la minis-
tra Ángela Vivanco y el ministro Sergio Muñoz, quien, además,
formuló una prevención. En cambio, los ministros Carlos Aránguiz
y María Eugenia Sandoval votaron en contra.
Como se verá, la conclusión a que llega la sentencia de la Corte
Suprema es correcta. Las expresiones humorísticas deben entenderse
protegidas por la libertad expresión. Sin embargo, las razones uti-
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Libertad de expresión, humor y religión: el CNTV contra Yerko Puchento / José Miguel Aldunate H.
lizadas por la Corte Suprema para llegar a esta conclusión parecen
confusas y no ofrecen mucha guía para casos futuros.
En efecto, tanto los argumentos de la Corte de Apelaciones de
Santiago, como los de la sentencia de la Corte Suprema y de sus
prevenciones y disidencias, operan sobre la base de dos premisas no
examinadas, pero dieren respecto de la validez de una tercera:
i) La primera es que la libertad de expresión no conere un dere-
cho a insultar.
ii) La segunda es que libertad religiosa blinda contra las ofensas a
las creencias o los sentimientos religiosos, es decir, que de ella
puede deducirse una prohibición de blasfemar.
iii) Finalmente, la tercera, más problemática, es que las expre-
siones humorísticas son –o no son– capaces de ofender.
El objetivo de este análisis es poner a prueba estas premisas exami-
nando tanto sus fundamentos teóricos como su respaldo normativo.
La conclusión será que las dos primeras premisas son falsas. En
efecto, las limitaciones a la libertad de expresión son excepcionales
y deben estar establecidas por ley. Por lo tanto, según nuestra legis-
lación, las ofensas están permitidas, a menos que constituyan una
incitación al odio, o un caso de injuria o calumnia. Además, la ley
chilena no contempla una prohibición de blasfemar. En cuanto a
la tercera premisa, veremos que es verdadera, pues las expresiones
humorísticas pueden resultar ofensivas, pero las particularidades
del habla cómica hacen que sus ofensas no puedan valorarse al igual
que las serias.
Este análisis se realiza en tres apartados. En el primero se presenta
una síntesis del caso, el proceso y el voto de mayoría de la sentencia
de la Corte Suprema. El siguiente apartado desarrolla la relación
entre el humor y la libertad de expresión. Para ello se analizan las
particularidades del discurso humorístico y del humor ofensivo. A
efectos de revisar la interacción de este tipo de discurso con la liber-
tad de expresión, analizaremos la prevención del ministro Sergio
Muñoz. Finalmente, el último apartado formula una distinción entre
la libertad religiosa y la prohibición de blasfemar. En esta parte, luego
de una presentación general, se analizan las disidencias del ministro
Carlos Aránguiz y de la ministra María Eugenia Sandoval.
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