Oficio nº 006944 de 1 de Febrero de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 20.255 y 18.600; D.L Nº 869, de 1975; D.S. Nº 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
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- Ese Instituto ha sometido a la consideración de esta Superintendencia su parecer, que a continuación se transcribe, para dar respuesta a la consulta efectuada por la profesional a cargo del Hogar Pequeño Cottolengo, que atiende a personas discapacitadas menores y mayores de 18 años de edad, respecto de la incompatibilidad que pudiera existir entre la subvención que recibe dicho hogar como institución colaboradora del SENAME, y los beneficios creados por la reforma previsional, vale decir, subsidio de discapacidad o pensión básica solidaria que pudieran solicitar para los menores y/o ancianos que viven en dicho hogar.
"1. En cuanto a los mayores de edad: La subvención de la Ley N° 20.032, únicamente contempla beneficios en razón de la atención que se otorga a menores de edad, por ende si la institución colaboradora del SENAME, además tiene a su cargo el cuidado de mayores de edad discapacitados y/o ancianos, éstos no quedan amparados por la mencionada subvención, por lo que no existe incompatibilidad con los beneficios de la reforma previsional.
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En cuanto a los menores de edad: La ley N° 20.032, de 2005, establece las regulaciones respecto del sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. Dicha norma, consigna los principios de las acciones del SENAME y sus colaboradores, y las actividades susceptibles de subvencionar, encontrándose directamente dirigido a las personas jurídicas o naturales, encargadas del cuidado de los menores.
Por otra parte, el artículo 35 de la Ley N° 20.255, de 2008, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, de 1987, que sean menores de 18 años de edad, cuyo monto corresponde al valor de las pensiones asistenciales para menores de 65 años, vigentes al 30.06.08 y se otorga conforme a lo establecido en el D.L. N° 869, de 1975, que para este solo efecto se entiende vigente.
Conforme al Decreto N° 48 de la Subsecretaría de Previsión Social se aprobó el Reglamento del Subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 el cual estableció los requisitos, causales de extinción del beneficio y señaló que la fiscalización y tuición del subsidio precitado, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante su Circular N° 2467, de fecha 30.06.08, impartió instrucciones al respecto.
En este contexto, el...
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