Ley número 21.498.- Establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914662433

Ley número 21.498.- Establece trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas en los casos que indica

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2216988
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.401
CVE 2216988 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2216988
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTABLECE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO PARA MUJERES
EMBARAZADAS EN LOS CASOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en moción de las Honorables senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Ximena
Rincón González, y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández, Carolina Goic
Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, por
el siguiente:
“Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión
de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer
a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la
referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el
Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la
medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la
naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la
destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen
funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la
trabajadora. La obligación señalada será exigible por el tiempo que se extienda el estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el
territorio en el que la autoridad haya determinado su aplicación.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-
Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza,
Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario
del Trabajo.

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