Ley núm. 21514, publicada el 03 de Diciembre de 2022. MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Y PERMITE FLEXIBILIZAR CONVENIOS DE PAGO POR IMPUESTOS ADEUDADOS, PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915911433

Ley núm. 21514, publicada el 03 de Diciembre de 2022. MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Y PERMITE FLEXIBILIZAR CONVENIOS DE PAGO POR IMPUESTOS ADEUDADOS, PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.514

MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Y PERMITE FLEXIBILIZAR CONVENIOS DE PAGO POR IMPUESTOS ADEUDADOS, PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

  1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras "a los" y la expresión "pequeños y medianos", lo siguiente: "micro,".

  2. Intercálase en el inciso primero del artículo 3, entre los vocablos "del Fondo los" y la expresión "pequeños y medianos", lo siguiente: "micro,".

  3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre las palabras "destinados a" y la expresión "pequeños y medianos", lo siguiente: "micro,".

  4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 8 la frase "artículo 22 de la Ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado" por "artículo 70 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ante la Corte de Apelaciones de Santiago".

  5. Agrégase el siguiente artículo noveno transitorio:

"Artículo noveno transitorio.- Créase FOGAPE Chile Apoya, el que se regirá por las reglas que siguen.

Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio.

Con todo, el Fondo no podrá:

  1. Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 4.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.

  2. Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.

  3. Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.

La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a doce años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.

En las bases de licitación el Administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 30% del monto licitado, y a empresas cuyas ventas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 70% del monto licitado.

FOGAPE Chile Apoya se regirá por las reglas del presente artículo y, subsidiariamente, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.

El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en el artículo quinto transitorio.

Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, mensualmente, junto a la Comisión para el Mercado Financiero, la información que reciba de parte del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, respecto de su ejecución. Del mismo modo, mensualmente, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las señaladas comisiones.

Durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya, el Ministerio...

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