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Ley núm. 21474, publicada el 27 de Julio de 2022. CREA UN BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO Y EXTIENDE EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.474

CREA UN BONO EXTRAORDINARIO CHILE APOYA DE INVIERNO Y EXTIENDE EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Título I

Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno

Artículo 1

Concédese un bono extraordinario, por una sola vez, a favor de las siguientes personas, en adelante, "beneficiarias":

  1. Personas causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020; y causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dicho beneficio por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987 y en ambos casos que tuvieran tal calidad al 31 de diciembre de 2021.

  2. Personas beneficiarias del Bono de Invierno concedido por el artículo 20 de la ley N° 21.405 y el artículo 5 de la ley N° 21.419, que hubieran percibido el aporte correspondiente al año 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año, según datos del Instituto de Previsión Social.

  3. Personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, establecidos en las leyes N°s. 21.190, 20.255 y 21.419 al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.

  4. Personas beneficiarias del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255, al 30 de junio de 2022 y que perciban el aporte en el mes de julio de 2022, según datos del Instituto de Previsión Social.

  5. Familias usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, al 1 de agosto de 2022, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa. Dentro de estas familias, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante de ella que no haya sido considerado en los numerales anteriores y que cumpla con alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación, y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años.

  6. Hogares que al 1 de agosto de 2022 pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social. Dentro de estos hogares, se considerará para el cálculo del beneficio a cada integrante que cumpla con alguno de los siguientes requisitos a la fecha antedicha, que no hayan sido consideradas en los numerales 1 a 4, y que sus integrantes no hayan sido considerados para el cálculo del beneficio del numeral anterior: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y...

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