Oficio nº 54977 de 30 de Septiembre de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.830, D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 650280757

Oficio nº 54977 de 30 de Septiembre de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.830, D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F , por cuanto no acogió a tramitación la solicitud de asignación familiar en la que invocó como causante a su conviviente civil.


    A este respecto, plantea dos interrogantes: primero, ¿por qué motivo un hombre no puede ser carga de una mujer? y, segundo, ¿por qué un conviviente civil no puede ser carga familiar del otro?.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme al actual artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que el cónyuge varón sea causante de asignación familiar, debe tener la calidad de inválido, cumpliendo los demás requisitos legales. Entre los requisitos se encuentra, especialmente, el establecido en el inciso primero del artículo 5° del citado cuerpo legal, referido a que el cónyuge viva a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo de la Ley N° 18.806.


    Con respecto al conviviente civil, cabe señalar que mediante la Ley N° 20.830, el legislador consagró el acuerdo de unión civil, el cual conforme al artículo 1° es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil y su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil.


    En el mismo orden de ideas, cabe indicar que las normas que otorgan beneficios de seguridad social son de derecho público, y por tanto sus beneficiarios y causantes deben estar contemplados expresamente en ellas. Al respecto, es necesario señalar que la Ley N° 20.830 modificó varias leyes para adaptar la normativa vigente a esta nueva figura jurídica, pero entre ellas no se encuentran las referidas al régimen de prestaciones familiares, el cual incluye el beneficio de la asignación familiar.


    Es del caso señalar que los requisitos para ser beneficiario de asignación familiar o asignación maternal están establecidos en los artículos 2° y 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR